REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar. Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los cónyuges ciudadanos LINA ROSA MEZA RODRIGUEZ Y LINDOMAR ANGULO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.525.409 y V-13.229.705, respectivamente, domiciliados en el Municipio Guaraque, del Estado Bolivariano de Mérida; asistidos por el abogado OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.898.276, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.971; quienes ocurrieron por ante el Despacho de este Tribunal y expusieron, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 004, la cual corre agregada en el presente expediente al folio 03, que por razones de índoles estrictamente personal, han decidido solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, que esta solicitud la hacen acogiéndose a lo establecido en los artículos 188 y 189, del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, para que se les declare legalmente separados de cuerpos , declarando que no procrearon hijos. Recibida la solicitud, el día Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Once (2011), se declaro consumada dicha separación (folio 09). Por escrito de fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Dieciséis 2016, corriente al folio diez (10) el ciudadano, LINDOMAR ANGULO SANCHEZ ya identificado, asistido por el abogado ANDRES ARIAS REY, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.297.996, inscrito en el Inpreabogado Nº 21.900; solicitó la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos, lo que fue acordado mediante auto de fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación de la ciudadana LINA ROSA MEZA RODRIGUEZ, la cual fue consignada en fecha 27 de octubre de 2017 y que obra al folio 24, así como también se ordenó la Notificación del Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niñas y adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, la cual fue agregada en fecha 11 de Diciembre de 2016. y que obra al folio Veintitrés (23) del presente expediente.
Hecho el estudio y análisis de dicha causa, esta sentenciadora para decidir observa, que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley de conformidad con el Articulo 185 del Código Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestó el ciudadano, LINDOMAR ANGULO SANCHEZ, al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; quien juzga considera que es procedente declararla con lugar, conforme a lo preceptuado en el articulo 189 del Código Civil vigente. Así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes. En consecuencia se ratifica lo expuesto por los solicitantes en el libelo, y se adjudican los bienes de la comunidad conyugal de la siguiente manera: Al ciudadano LINDOMAR ANGULO SANCHEZ, en plena propiedad, posesión y dominio, Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Aldea El Pueblo “ Municipio Guaraque Estado Mérida comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos : Pie o frente: En la medida de veinte metros (20 m) colinda con la carretera que conduce para varios lugares. LADO DERECHO: En la medida de veinte metros (20 m) hay cerca de alambre, colinda con terrenos `propiedad de Elimedes Angulo Medina. LADO IZQUIERDO: En la medida de veinte metros (20 m), hay cerca de alambre colinda con terrenos que son o fueron propiedad de la sucesión Rodríguez y por el FONDO o Cabecera: En la medida de veinte metros (20 m), hay una cerca de alambre, colinda con terrenos propiedad de Elimedes Angulo Medina. La propiedad se evidencia por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida de fecha 15 de Junio de dos mil uno (2001), bajo el No. 177, Folios 408 al 409 del Protocolo 1, Tomo IV, Trimestre 2. A la ciudadana LINA ROSA MEZA RODRIGUEZ, corresponderá en plena y exclusiva propiedad y dominio la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,oo) en dinero efectivo y de curso legal en el país.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 004, de fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2007,inserta en los libros respectivos llevados por dicho Registro, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio dos (03). Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. LIUBA DEL VALLE RUBIO P.
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil No. 2011-1283, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo la una de la tarde.
LA Sria.,
Abg. Liuba Rubio P.
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