REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).

207º y 158º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos JUBENAL MOLINA MARQUEZ y MARISELA LIZBETH MATAMOROS DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.708.081 y 11.042.359, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos el primero por la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.082.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.831, del mismo domicilio e igualmente hábil; y la segunda por la abogada YASMIN COROMOTO ARAQUE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.255.269, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.669, domiciliada en la calle principal casa Nro. 2-112 El Rosal Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida e igualmente hábil ocurrieron por ante este Tribunal, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 literal “A” del Código Civil. Recibida la Solicitud en fecha Catorce (14) de Julio de 2017 y admitida en fecha Diecisiete (17) de Julio de 2017, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Especial para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, citación que obra al folio treinta (30) de la presente solicitud. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa : Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio

formulada por los ciudadanos JUBENAL MOLINA MARQUEZ y MARISELA LIZBETH MATAMOROS DE MOLINA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de Diciembre de 1995, inserta bajo el No. 386, folio 388, Tomo 1, la cual se encuentra en original agregada al folio 06, 07 y su vuelto, -+de la presente solicitud. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.

RUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL


Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.


LA SECRETARIA

Abg. LIUBA DEL VALLE RUBIO PERNIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once (11:00) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.

La Sria.

Abg. Liuba del Valle Rubio Pernia.


Solicitud No. 17-35

zs.-