Exp. N° 867-2017.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, treinta (30) de Noviembre del dos mil diecisiete (2017).

207° Y 158°

DEMANDANTE: JESUS ALBERTO MORALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.285.459, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y hábil.
DEMANDADA: GRACIELA GARCIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.901.877, domiciliada en la carrera 2, calle 2, parque Carabobo, de esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.965, domiciliado en esta ciudad de Tovar.
MOTIVO: DESALOJO COMERCIAL.

ALEGATOS DEL DEMANDANTE:

Se inicia el presente juicio, mediante demanda interpuesta por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.965, domiciliado en esta ciudad de Tovar, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESUS ALBERTO MORALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.285.459, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y hábil; siendo admitida en fecha 21 de Septiembre del dos mil diecisiete, en dicha demanda alega que: en el año 2004 su representado le dio en alquiler a la ciudadana GRACIELA GARCIA CAMACHO, un local comercial de su propiedad ubicado en la carrera 2 con calle 2, en la esquina sureste del parque Carabobo de esta ciudad de Tovar, estado Mérida, y acompañó el contrato de arrendamiento y el documento de propiedad en fotocopia. Alegó que cada vez que se vencía el contrato se firmaba uno nuevo y que el 01 de Enero del 2.011, se suscribió otro contrato privado con la ciudadana GRACIELA GARCIA CAMACHO, en el cual se establecieron entre otras cláusulas las siguientes: PRIMERA: EL ARRENDADOR, da en calidad de arrendamiento a la ARRENDATARIA, un inmueble ubicado en la carrera 2 con calle 2, frente al Parque Carabobo de la nomenclatura Municipal de la Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida. SEGUNDA: El plazo de duración del presente contrato será de seis (6) meses contados a partir del 01 de Enero del 2011, el cual podrá renovarse previo consentimiento de las partes contratantes. TERCERA: El Canon de arrendamiento se fija en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mas el impuesto al valor agregado (IVA) que serán cancelados a EL ARRENDADOR, los primeros cinco días de cada mes, en caso de retraso deberá cancelar además cuotas y los intereses de mora por vía de retraso, dicho impuesto al valor agregado estará sujeto a aumentos de acuerdo al ejecutivo nacional. CUARTA: el inmueble arrendado será destinado por la ARRENDATARIA, para establecimiento comercial, cualquier otro uso deberá ser autorizado por el ARRENDADOR: QUINTA; los servicios de luz, agua y aseo del inmueble son por cuenta de la ARRENDATARIA, con las respectivas solvencias al finalizar el contrato.
En virtud de que la ARRENDATARIA tenía más de 10 años como inquilina en el local comercial, el 25 de Junio del 2014, su mandante notificó en fecha 30 de Junio de 2014, mediante un Tribunal a la ARRENDATARIA ciudadana GRACIELA GARCIA CAMACHO, que el contrato no le sería renovado y que le comenzaba a correr la prórroga legal de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial, y acompañó original de la notificación marcada con la letra “D”.
Expone que la prórroga legal comenzó a correr el 01 de Julio del 2014 y venció el 30 de Junio del 2017, que la ARRENDATARIA no ha devuelto el local y se niega a entregarlo, por lo que acude para demandar la Resolución del Contrato y el desalojo del local de conformidad con el artículo 40, letra g ejusdem.

En el PETITORIO demanda a la ciudadana GRACIELA GARCIA CAMACHO, para que convenga o a ello sea condenada a:

Primero: en resolver el contrato de arrendamiento que tiene suscrito con mi mandante, en virtud de que el mismo venció y se cumplió con la prórroga legal. Segundo En desalojar el local objeto de contrato de arrendamiento, como consecuencia de la resolución del contrato o ello sea ejecutado por el tribunal. Tercero: En entregar las solvencias donde conste que ha cancelado los servicios públicos, tal como se comprometió en el contrato de arrendamiento. Cuarto: En pagar las costas y costos de este procedimiento, los cuales dejo al libre criterio del Tribunal determinarlas.

Fundamentó la acción en el Artículo 1.167 del Código Civil y en el Artículo 40 letra g de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial y estimo demanda en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) lo cual equivale a CUATROCIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (ut 400).
Señaló como domicilio procesal el siguiente: Carrera 2, Edificio Sánchez, piso 2, oficina 2, sector El Añil, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.

CITACION DEL DEMANDADO
En fecha veintiséis (26) de Septiembre del dos mil diecisiete (2017), folio 23, el Alguacil titular del Tribunal devolvió los recaudos de citación debidamente firmada por la demandada GRACIELA GARCIA CAMACHO.

Mediante nota de secretaria se dejó constancia que a las 3:30 de la tarde del día Diez (10) de Noviembre del dos mil diecisiete (2017), venció el lapso establecido para que la demandada diera contestación a la demanda en la presente causa, sin que la misma hiciera uso de ese derecho.
Mediante nota de secretaria de fecha veinte (20) de Noviembre del dos mil diecisiete (2017), se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido para que la demandada promoviera pruebas en la presente causa, sin que la misma hiciera uso de ese derecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, “Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última, parte del artículo 362”.
Por su parte el Artículo 362 ejusdem señala que: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.
En el presente caso, consta de las actas procesales, que la demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la demanda ni promovió prueba alguna; en consecuencia sólo falta, para aplicar la sanción establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, revisar la petición del actor.

Así pues se fundamenta la acción en lo dispuesto en el artículo 40 literal g de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial y pide la parte actora Primero: resolver el contrato de arrendamiento suscrito en virtud de que el mismo venció y se cumplió con la prórroga legal. Segundo En desalojar el local objeto de contrato de arrendamiento, como consecuencia de la resolución del contrato o ello sea ejecutado por el tribunal. Tercero: En entregar las solvencias donde conste que ha cancelado los servicios públicos, tal como se comprometió en el contrato de arrendamiento. Cuarto: En pagar las costas y costos de este procedimiento, los cuales dejo al libre criterio del Tribunal determinarlas.

Se trata de un contrato de arrendamiento de un local comercial, con una duración de diez años, cuyo vencimiento fue notificado en el año 2014, así como se notificó el inicio de la prorroga legal. Se encuentra vencida la prorroga legal de diez años, conforme con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial.

Observa quien juzga que la demanda no es contraria a derecho, y no habiendo contestado la demanda, ni promovido pruebas la demandada de autos, es procedente declarar con lugar la acción.

DECISION
En consecuencia este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por el ciudadano JESUS ALBERTO MORALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.285.459, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y hábil en contra de la ciudadana GRACIELA GARCIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.901.877, domiciliada en la carrera 2, calle 2, parque Carabobo, de esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil. En consecuencia PRIMERO: se declara resuelto el contrato de arrendamiento y anexo al libelo suscrito en fecha 01 de Enero del 2.011. SEGUNDO: se ordena el desalojo el local objeto de contrato de arrendamiento propiedad ubicado en la carrera 2 con calle 2, en la esquina sureste del parque Carabobo de esta ciudad de Tovar, estado Mérida, TERCERO: Se ordena a la demandada de autos entregar las solvencias de los servicios públicos. CUARTO: se condena en costas a la demandada de autos de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, hoy treinta (30) de Noviembre del dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las once de la mañana (11:.00 a m.); se dejó copia en el archivo de éste Tribunal.
Sria.