REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158º
Solicitud Nº 2549-2017
Capítulo I
IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE
DENUNCIANTE: LAURA VIRGINIA CÁRDENAS OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.466.552, domiciliada en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados NATHAN ALÍ BARILLAS RAMÍREZ Y HÉCTOR GUSTAVO TORRES SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.131.122 y V-12.352.709, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 112.322 y 239.521, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
PARTE DENUNCIADA: MARÍA MERCEDES SALCEDO DE PIVA, IDARMEN JOSEFINA PIVA SALCEDO y LEYDA PIVA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.449.259, N° 4.488.912 y 8.025.362, domiciliada la primera y la tercera en la Avenida Carabobo, Sector Los Dos caminos, Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, específicamente en el Hotel Restaurant Castillo San Ignazio y civilmente hábil y la segunda en la Ciudad de Merida estado Bolivariano de Merida.
DOMICILIO PROCESAL: Despacho de Abogados Barillas, Ibarra, Labrador, Miranda & Asociados SC (BLIM & ASOCIADOS SC), Ubicado en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mamayeya, Piso 1, Oficina C1-6, Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles,
MOTIVO DE LA SOLICITUD: Denuncia de Gravísimas Irregularidades en la Administración.
Capítulo II
BREVE RESEÑA
Visto los escritos cabeza de actuaciones mediante la cual los ciudadanos Abogados NATHAN ALÍ BARILLAS RAMÍREZ y HÉCTOR GUSTAVO TORRES SAAVEDRA, suficientemente identificados en los autos como apoderados Judiciales de las ciudadanas LAURA VIRGINIA CÁRDENAS OBANDO, quien a su vez actúa en nombre y representación de sus hijos GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS y GIANNI ADRIÁN PIVA CÁRDENAS, conforme instrumento poder que obran agregados a los autos, mediante el cual interpone la solicitud de DENUNCIA DE GRAVÍSIMAS IRREGULARIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CASTILLO SAN IGNAZIO, C.A., por parte de la Junta Administradora de la Misma integradas por las Ciudadanas MARÍA MERCEDES SALCEDO DE PIVA, IDARMEN JOSEFINA PIVA SALCEDO y LEYDA PIVA SALCEDO, suficientemente identificadas en dicho escrito de fecha veintidós (22) de junio del año en curso, el cual se da por reproducido, visto igualmente que previo los actos procesales del Tribunal y la debida notificación de las denunciadas MARÍA MERCEDES SALCEDO DE PIVA y LEYDA PIVA SALCEDO, a través del escrito suscrito por el Abogado HUGOLINO RIVAS en su carácter de apoderado judicial de las citadas ciudadanas en fecha siete (07) de agosto del presente año, consignaron escritos de alegatos que consideraron procedente en derecho relacionada con las denuncias interpuestas en su contra conforme a la actuación antes mencionada. De igual manera la ciudadana IDARMEN JOSEFINA PIVA SALCEDO, asistida por la Abogada en ejercicio DALY MELEIDA DÍAZ DÍAZ consigno escrito constante de un folio sin anexos, mediante el cual rechaza y contradice todo y cada una de los conceptos y alegatos de la denuncia interpuesta por la citada ciudadana LAURA VIRGINIA CÁRDENAS OBANDO y otros.
Obra al folio 354 y vuelto, diligencia de fecha 14 de agosto de 2017, suscrita por los Abogados NATHAN ALÍ BARILLAS RAMÍREZ y HÉCTOR GUSTAVO TORRES SAAVEDRA, en su carácter de autos, mediante la cual solicita entre otras cosas del Tribunal que se emplace a la Ciudadana MARÍA ALEJANDRA MEDINA, en su carácter de comisario de la empresa HOTEL CASTILLO SAN IGNAZIO, C.A, para que tenga conocimiento de la reclamación y efectué los alegatos que bien tenga hacer de la denuncia interpuesta antes citada.
Obran a los folios 364 al 368, autos y actos procesales por parte del Tribunal, mediante el cual dio cumplimiento a lo peticionado y acordado por este Tribunal de conformidad con las diligencias antes señaladas.
Obran a los folios 370 al 373, escrito presentado y firmado por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MEDINA, mediante el cual presenta informe solicitado por este Tribunal en el procedimiento de Denuncia en su carácter de comisario de la SOCIEDAD MERCANTIL CASTILLO SAN IGNAZIO, C.A.
Obran al folios 375, auto de sustanciación de fecha 04 de octubre de 2017, mediante el cual este Tribunal por considerarlo pertinente, oportuno, procedente y en usos de sus atribuciones conferida por el articulo 257 constitucional, acuerda celebrar una audiencia conciliatoria el día martes diez (10) de octubre del año en curso, a las diez de la mañana (10.00 am) en la sede de este Tribunal, a cuyo efecto se libraron las respetivas boletas de notificación y que obran a los folios 376, 377 y 379.
Al folio 380, obra auto de sustanciación de fecha de 17 de octubre del año en curso, mediante el cual difirió la celebración de la citada audiencia especial concitaría para el día diecinueve (19) de octubre del presente año, a las diez de la mañana (10:00 am), por cuanto el día diez (10) de octubre del citado año, el ciudadano juez se encontraba de reposo medico y se ordeno las respectivas boletas de notificación las cuales fueron debidamente entregadas por el ciudadano Alguacil conforme diligencias suscrita por el mismo y que obran a los folios 383 y 384.
Riela al folio 385 y vuelto, Audiencia mediante la cual el Tribunal previa la solicitud de las partes involucradas en la denuncia que conoce este Tribunal en estas actuaciones contra la citada Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Castillo San Ignazio, C.A. y de común acuerdo difirió la celebración de la misma para el día veinticuatro (24) de octubre del presente año, a las diez de la mañana (10:00am) en la sede de este Tribunal.
Cursa agregado al folio 388 y vuelto, escrito de fecha 23 de octubre del año en curso, presentado por el Abogado HUGOLINO RIVAS, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual invoca las razones de hecho y de derecho y que considero procedentes en relación a los convenimiento y transacciones, así como los autos de composición cuando se trata de jurisdicción voluntaria a cuyo efecto señalo la doctrina de la Sala Constitucional que considero aplicable al caso de auto y a la vez solicito del Tribunal se dejara sin efecto y se derogara el auto mediante el cual ordeno la realización de la audiencia conciliatoria, cuya providencia por falta del Tribunal obra al folio 389 y vuelto.
Finalmente al folio 391 y vuelto, obra el contenido de la audiencia celebrada por este Tribunal con la presencia de los ciudadanos LAURA VIRGINIA CÁRDENAS OBANDO, asistida por el abogado HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES y las ciudadanas GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS e IDARMEN JOSEFINA PIVA SALCEDO, acto mediante el cual este Tribunal dio por terminada la intención y objetivo de la audiencia que se debería celebrar en esa fecha, en razón de la falta de comparecencia de la misma por parte de las ciudadanas MARÍA MERCEDES SALCEDO DE PIVA y LEYDA PIVA SALCEDO o en su defecto el Abogado Hugolino Rivas en su carácter de apoderado judicial de estas, acto en el cual este Tribunal dejo sentado que providenciaría lo más ajustado en derecho debiéndose continuar la sustanciación o los actos procesales subsiguientes.
Ahora bien, revisada como han sido todas y cada una de las actuaciones y actos procesales tanto de las partes involucradas de las Denuncias de Gravísimas Irregularidades en la Administración contra la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Castillo San Ignazio, C.A., así como también admiculando los alegatos y los recaudos presentados por cada uno de ellos e igualmente el escrito presentado por la Ciudadana MARÍA ALEJANDRA MEDINA, en su carácter de Comisario de la citada empresa, aunado al hecho de la falta de comparecencia a la audiencia especial conciliatoria fijada por este tribunal de las denunciadas MARÍA MERCEDES SALCEDO DE PIVA y LEYDA PIVA SALCEDO, este Tribunal considera oportuno, pertinente y procedente continuar los actos procesales subsiguiente a que se contrae el artículo 291 del Código de Comercio, siendo entonces que este Tribunal considera procedente ordenar la inspección de los libros de la compañía y a cuyo efecto nombrar oportunamente a costa de los reclamantes y/o reclamados uno o más comisarios para que previo los trámites legales proceda a la inspección y revisión de los libros de la Empresa denunciada (Diario, mayor, Inventario y de actas) relacionado con los periodos a que hace mención la denunciante y a tal efecto se fija el segundo (2do) día siguiente de Despacho a esta fecha, a las diez de la mañana (10:00am) para que tenga lugar la designación de el o los comisarios, haciéndoles saber a las parte que en la citada fecha podrá la parte reclamante y la parte reclamada postular o designar un comisario de su preferencia cuyos costos por honorarios profesionales será sufragada por cada uno de estos y en el supuesto negado de no haber consenso la designación la hará el Tribunal conforme lo establece el primer aparte del artículo 291, fecha en la cual este Tribunal fijara la caución que aquellos han de presentar o los gastos que se origine de tales diligencias; concluido dicho acto con la designación del comisario el Tribunal Notificara a la persona elegida mediante boleta para que preste su juramento y entre en posesión del cargo a ejercer y continuar con los actos procesales subsiguientes a que se refiere a la norma procesal antes señalada, todo en aras de seguir aplicando los principios constituciones de acceso a la Justicia, el debido proceso y la tutela jurídica efectiva entre otros y así queda establecido.
Capítulo III
CONSIDERACIONES PREVIAS
Este Juzgador, se permite analizar, revisar, interpretar y aplicar lo establecido en los Artículos 2, 6, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente los Artículos antes señalados que establecen los Principios Constitucionales del Acceso a la Justicia, el Debido Proceso y la Tutela Jurídica Efectiva, los cuales son de obligatoria interpretación, aplicación y cumplimiento por parte del jurisdiccente.
Por su parte, el Artículo 291 del Código de Comercio, la cual establece:
Artículo 291 del Código de Comercio: Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.
Ahora bien, del contenido de los Artículos previamente citados, se desprende que dichas normas adjetivas y sustantivas, contemplan el procedimiento a seguir para sustanciar y resolver las denuncias de irregularidades que puedan surgir en la administración de la Sociedad Civil.
En el caso in comento, del escrito de Denuncias de Gravísimas Irregularidades en la Administración, interpuesto por la citada ciudadana LAURA VIRGINIA CÁRDENAS OBANDO, observa este Juzgador que se han cumplido los trámites, actos y procedimientos procesales que ha que se refiere la norma sustantiva antes señalada.
En este sentido, revisada como han sido todas y cada una de las actuaciones y actos procesales tanto del Tribunal, como de las partes involucradas de las Denuncias de Gravísimas Irregularidades en la Administración contra la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Castillo San Ignazio, C.A., así como también admiculando los alegatos y los recaudos presentados por cada uno de ellos e igualmente el escrito presentado por la Ciudadana MARÍA ALEJANDRA MEDINA, en su carácter de Comisario de la citada empresa, aunado al hecho de la falta de comparecencia a la audiencia especial conciliatoria fijada por este tribunal de las denunciadas MARÍA MERCEDES SALCEDO DE PIVA y LEYDA PIVA SALCEDO, este Tribunal considera oportuno, pertinente y procedente continuar los actos procesales subsiguiente a que se contrae la norma in comento (artículo 291 del Código de Comercio), siendo entonces forzoso para este Tribunal considerar procedente, ordenar la inspección de los libros de la compañía y a cuyo efecto nombrar oportunamente a costas de los reclamantes y/o reclamados uno o más comisarios para que previo los trámites legales proceda a la inspección y revisión de los libros de la Empresa denunciada (Diario, mayor, Inventario y de actas) relacionado con los periodos a que hace mención la denunciante y a tal efecto se fija el segundo día siguiente de Despacho a esta fecha, a las diez de la mañana (10:00am) para que tenga lugar la designación de el o los comisarios, haciéndoles saber a las parte que en la citada fecha podrá la parte denunciante y la parte denunciada postular o designar un comisario de su preferencia, cuyos costos por honorarios profesionales será sufragados por cada uno de estos y en el supuesto negado de no haber consenso la designación la hará el Tribunal conforme lo establece el primer aparte del artículo 291 eiusdem, fecha en la cual este Tribunal fijara la caución que aquellos han de presentar por los gastos que se origine de tales diligencias; concluido dicho acto con la designación del comisario el Tribunal Notificara a la persona designada mediante boleta para que preste su juramento de ley, tome posesión del cargo a ejercer y de esta manera continuar con los actos procesales subsiguientes de ley; todo en aras de seguir aplicando los principios constitucionales de Acceso a la Justicia, El Debido Proceso y la Tutela Jurídica Efectiva entre otros y así queda establecido.
Capítulo IV
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el nombre de DIOS TODOPODEROSO, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: ÚNICO: Exhorta a la denunciante LAURA VIRGINIA CÁRDENAS OBANDO o a sus Apoderados Judiciales Abogados NATHAN ALÍ BARILLAS RAMÍREZ y HÉCTOR GUSTAVO TORRES SAAVEDRA y a las denunciadas ciudadanas MARÍA MERCEDES SALCEDO DE PIVA, IDARMEN JOSEFINA PIVA SALCEDO y LEYDA PIVA SALCEDO, o sus apoderados judiciales para que concurran a este Tribunal el segundo día siguiente de Despacho a esta fecha, a las diez de la mañana (10:00am) para que postulen o designen un comisario de su preferencia cuyos costos por honorarios profesionales será sufragada por cada uno de estos y en el supuesto negado de no haber consenso la designación la hará el Tribunal conforme lo establece el primer aparte del artículo 291 del código de Comercio, fecha en la cual este Tribunal fijara la caución que aquellos han de presentar o los gastos que se origine de tales diligencias; concluido dicho acto con la designación del comisario el Tribunal Notificara a la persona elegida mediante boleta para que preste su juramento y entre en posesión del cargo a ejercer y continuar con los actos procesales subsiguientes a que se refiere a la norma procesal antes señalada, todo en aras de seguir aplicando los principios constitucionales del ACCESO A LA JUSTICIA, EL DEBIDO PROCESO y LA TUTELA JURÍDICA EFECTIVA, entre otros y así queda establecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria
Abg. Rosaida del Valle González Acuña
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 pm) y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. González A.
Sria.
Sol. 2549-2017*JAM/rvga
|