REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 14 de noviembre de 2017
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001408
CASO : LP02-S-2016-001408

AUTO ACORDANDO TRASLADO
Por cuanto el día de hoy se recibió llamada telefónica de la Abg. Roccier Peña, en su carácter de Coordinadora del Control Penal del Centro Penitenciario de la Región Andina; solicitando a favor del penado JOSE ALIRIO MOLINA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.464.980, traslado al Departamento de Neurología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida; por cuanto tiene prevista consultas médicas.

Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JOSE ALIRIO MOLINA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.464.980, traslado por sesenta (60) días, contados desde el 13/11/2017 al 13/01/2018, instando a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Departamento de Neurología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida. Así mismo se acuerda oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida solicitándole las resultas de informe médico acordando en fecha 09-08-2017 bajo el oficio Nº VCMEOFO2017005297. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA

ABG. ANNY RANGEL
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Sria.-