REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 20 de Noviembre de 2017
206 y 197




CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001332
CASO : LP02-S-2013-001332

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente luego de haber sido designada para cubrir el despacho de Ejecución una vez aprobada la rotación de jueces y juezas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida según Circular Nº VCM-COOR-027-2017 suscrita por el abogado Edgar Mir Juez Coordinador (E), siguiendo instrucciones de la Magistrada Dra. Francia Coello González, Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial.

Visto el informe final que obra a los folios 566-567 de la presente causa, mediante el cual, la delegada de prueba, Abogada Lisbeth Paredes, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 del estado Bolivariano de Mérida, informó al Tribunal, que el ciudadano HECTOR MAURUCIO POSSO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.717.058, en su condición de penado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal al acordarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena y acató las orientaciones del delegado de prueba, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:

I.- Contra el penado HECTOR MAURUCIO POSSO GÓMEZ, se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 25-09-2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, donde se le condenó a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesoria de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA, previstos y sancionados en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

II.- Mediante auto del 27 de octubre de 2015, el Juzgado Segundo de Ejecución (penal ordinario), otorgó al prenombrado penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso de dos (02) años contado a partir de la firma del acta compromiso.

MOTIVACIÓN
Ha constado la juzgadora, que de acuerdo al informe conductual final antes referido y suscrito por la delegada de prueba actuante, recibido en el Tribunal en fecha 15-11-2017 (f. 566-567), consta el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba, por parte del penado, ciudadano HECTOR MAURUCIO POSSO GÓMEZ, (ya identificado), con ocasión de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, acordada en su favor por el Juzgado Segundo de Ejecución (penal ordinario) en fecha 27 de octubre de 2015..
En lo sustancial, quedó acreditado que el penado mantuvo una residencia fija en el estado Bolivariano de Mérida, cumplió las orientaciones del delegado de prueba, no presentó reportes que reflejara una conducta desfavorable a su tratamiento; se presentó ante el delegado de prueba; y no tuvo reportes por consumo de sustancias estupefacientes ni porte de armas, todo en acatamiento al auto que acordó la medida en su favor. Esto implica afirmar con propiedad que, el referido penado, se sometió eficazmente al proceso de supervisión relacionado con la suspensión condicional de la pena; cumpliéndose así la finalidad del instituto de resocialización del justiciable.
A lo anterior se añade, el vencimiento del lapso de régimen de prueba, el cual expiró; siendo ello así, lo procedente y ajustado a Derecho es extinguir la pena impuesta respecto del mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano HECTOR MAURUCIO POSSO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.717.058, y así se decide. Notifíquese a las partes, ofíciese al Consejo Nacional Electoral, remitiendo anexo al mismo copia certificada de la presente decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL.


Se libraron boletas de notificación números: ____________-___________________y oficios Nºs ____________________________________en fecha __________se libró oficio Nº_______________ La Sria;