REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 29 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-003423
ASUNTO : LP02-S-2014-003423
AUTO ACORDANDO TRASLADO

Vista la solicitud de fecha 23-11-2017, incoada por la defensora pública abg. Carolina Camacho, mediante el cual solicita a favor del penado ENDER JOSE BARRIOS VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.229, quien se encuentra bajo detención domiciliaria; mediante el cual solicita a su favor traslado abierto, a la sede del ambulatorio las acacias, sector las acacias de sabaneta, Tovar, estado Bolivariano de Mérida .

Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado ENDER JOSE BARRIOS VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.229 traslado abierto contado a partir del día 30-11-2017 hasta el 30-12-2017 a la sede del ambulatorio las acacias, sector las acacias de sabaneta, Tovar, estado Bolivariano de Mérida, específicamente al Departamento de Odontología, por cuanto presenta fuertes dolores de muela. Instando al Director del Centro de Coordinación Policial Tovar del estado Bolivariano de Mérida, que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA
ABG. ANNY RANGEL
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Sria.-