REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 07 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000212
ASUNTO : LP02-S-2013-000212
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
En virtud de la decisión dictada por el Juzgado primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, el 17 de octubre de 2017 (publicada in extenso el 20 de octubre de 2017, folios 132-136), mediante la cual condenó –previa admisión de hechos- al ciudadano RONNY JAVIER MARQUEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.828.332, de profesión u oficio: vigilante de corpoelec Tovar, domiciliado en el cacique, vía principal, casa S/N, de color azul, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena principal de dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley; este Juzgado en funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- Ejecútese: El ciudadano RONNY JAVIER MARQUEZ ZERPA, (antes identificado) fue condenado por el Juzgado único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida -mediante el procedimiento por admisión de los hechos- a cumplir la pena principal de dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley: Inhabilitación política y Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión de los delitos de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano RONNY JAVIER MARQUEZ ZERPA (antes identificado) permaneció bajo detención desde el 13-08-2012 al 15-08-2012 (f. 05-09), cuando el Juzgado Tercero de Control le impuso medida de coerción personal menos gravosa, es decir, por espacio de dos (02) días; permaneciendo en libertad hasta la presente fecha.
Al descontar el lapso de detención preventiva, de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días de prisión. Así se declara.
III.- Trámite de medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena: Al revisar las presentes actuaciones se evidencia que riela al folio 121 oficio remitido por el Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del estado Bolivariano de Mérida, informando que al ciudadano RONNY JAVIER MARQUEZ ZERPA, en fecha 24/08/2017 le fue decretada medida judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en grado de coautoría conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal. En consecuencia se acuerda oficiar a dicho juzgado a los fines de que informe el estado actual de la causa Nº LP01-P-2017-006901 y la situación jurídica del ciudadano RONNY JAVIER MARQUEZ ZERPA; ello a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento sobre la tramitación o no de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, motivado a que el referido ciudadano fue sentenciado a una pena inferior de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal,
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el ciudadano RONNY JAVIER MARQUEZ ZERPA.
DECISIÓN
Éste Tribunal en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en contra del ciudadano RONNY JAVIER MARQUEZ ZERPA (antes identificado); SEGUNDO: Declara que el ciudadano RONNY JAVIER MARQUEZ ZERPA (antes identificado) ha cumplido dos (02) días de prisión; restándole por cumplir la pena de un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días de prisión; TERCERO: se acuerda oficiar a dicho juzgado a los fines de que informe el estado actual de la causa Nº LP01-P-2017-006901 y la situación jurídica del ciudadano RONNY JAVIER MARQUEZ ZERPA; ello a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento sobre la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena recabar los antecedentes penales del referido ciudadano. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA
ABG. ANNY RANGEL
Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________, conste Sria.-