REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 01 de noviembre de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000396
ASUNTO : LJ01-P-2011-000039

AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado LUIS ALBERTO ALARCON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 8.043.379, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:

I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado LUIS ALBERTO ALARCON, (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado se desempeñó en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, desde el día 29-10-2015 AL 27-10-2017, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm, según constancia de trabajo anexa al folio 690.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad antes indicada, acumula un tiempo efectivo de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÌAS, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.

ANTECEDENTES
El penado LUIS ALBERTO ALARCON, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado por motivos fútiles o innobles en grado de cooperador inmediato, contemplado en los artículos 406.1 y 83 del Código Penal; amenaza y violencia física, contemplado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; uso de adolescente para delinquir, contemplado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y violación de domicilio, contemplado en el artículo 183 del Código Penal.
CÓMPUTO

Al actualizar el cómputo de pena de LUIS ALBERTO ALARCON, tenemos que según el cómputo de fecha 26-09-2017, el mismo tenía una pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN. Ahora bien, sumando la redención de la presente fecha, más el tiempo transcurrido desde el ultimo computo hasta la presente fecha, el penado ha cumplido hasta el día de hoy NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS, restándole de la pena impuesta (QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN), quedando por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 25.06.2023.

EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO
iii.- Por cuanto el penado LUIS ALBERTO ALARCON, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (ratio temporis); el mismo opta a las fórmulas alternativas en las siguientes fecha, destacamento de trabajo, al cumplir ¼ parte de la pena, ya opta; régimen abierto al cumplir 1/3 parte de la pena, ya opta; libertad condicional al cumplir 2/3 partes de la pena.
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano LUIS ALBERTO ALARCON, (ya identificado); en CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. SEGUNDO: Declara que el LUIS ALBERTO ALARCON (ya identificado), ha cumplido hasta la presente fecha (01/11/2017), un total de pena NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS, restándole de la pena impuesta (QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN), quedando por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 25.06.2023. TERCERO: .- Por cuanto el penado LUIS ALBERTO ALARCON, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (ratio temporis); el mismo opta a las fórmulas alternativas en las siguientes fecha, destacamento de trabajo, al cumplir ¼ parte de la pena, ya opta; régimen abierto al cumplir 1/3 parte de la pena, ya opta; libertad condicional al cumplir 2/3 partes de la pena. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.