REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 01 de noviembre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-005779
ASUNTO : LP01-P-2016-005779
AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado GLEBIS ROBERTO BARRETO PERDOMO, venezolano, nacido en fecha 19/10/1968, de 48 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-14.472.377, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado GLEBIS ROBERTO BARRETO PERDOMO, (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado se desempeñó en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, desde el día 03-10-2016 AL 27-10-2017, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm, según constancia de trabajo anexa al folio 178.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad antes indicada, acumula un tiempo efectivo de UN (01) AÑO, VEINTICUATRO (24) DÌAS, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
ANTECEDENTES
El penado GLEBIS ROBERTO BARRETO PERDOMO, fue condenado en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 13-01-2017 (publicada el 16-01-2017, folios 112-121), a cumplir la pena principal de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, así como las contenidas en el artículo 178 numeral 4º de la Ley Orgánica de Drogas, como son la Incautación definitiva de objetos, por la comisión de los delitos TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en armonía con el artículo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas.
CÓMPUTO
Al actualizar el cómputo de pena de GLEBIS ROBERTO BARRETO PERDOMO, tenemos que según el cómputo de fecha 23-08-2017, el mismo tenía una pena cumplida de UN (01) AÑO, DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN. Ahora bien, sumando la redención de la presente fecha, más el tiempo transcurrido desde el ultimo computo hasta la presente fecha, el penado ha cumplido hasta el día de hoy UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS, restándole de la pena impuesta (QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN), quedando por cumplir TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 23.05.2031.
DESCRIPCIÓN TIEMPO (al 12-05-2017)
Pena impuesta QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN
Tiempo de privación de Libertad UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS
Tiempo de pena que le resta por cumplir al penado TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN
OPTA A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA:
Destacamento de Trabajo
(1/2 o mitad de la pena) NO OPTA POR SER DROGA MAYOR CUANTIA ART. 488 COPP
Régimen Abierto
(2/3 de pena) NO OPTA POR SER DROGA MAYOR CUANTIA ART. 488 COPP
Libertad Condicional
(3/4 de pena) EL PENADO TIENE QUE CUMPLIR ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES
El día 23-07-2027
Fecha de cumplimiento
total de la pena
El día 23-05-2031
EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO
Observa el Tribunal que, el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en armonía con el artículo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad. El señalado delito –de acuerdo al fallo definitivo- tuvo como objeto material: OCHENTA Y TRES (83) KILOS CON 280 GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, (folio 28) y por tanto, es calificable en la modalidad de mayor cuantía, a tenor de lo anterior, y por aplicación de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 488 del vigente Código Orgánico Procesal Penal (aplicable ratione tempori) en conexión con el fallo vinculante emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de diciembre de 2014 (expediente n° 11-0836) cuya doctrina –expresamente- admite la concesión de fórmulas alternas de cumplimiento de la pena a las personas condenadas por delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de mayor cuantía, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena. Así, el penado en mención podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, una vez cumpla de manera efectiva (intramuros) la porción de pena antes referida, es decir, a partir del 23-07-2027. Así se declara.
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano GLEBIS ROBERTO BARRETO PERDOMO, (ya identificado); en SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS. SEGUNDO: Declara que el GLEBIS ROBERTO BARRETO PERDOMO (ya identificado), ha cumplido hasta la presente fecha (01/11/2017), un total de pena UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS, restándole de la pena impuesta (QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN), quedando por cumplir TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 23.05.2031. TERCERO: .- Establece que el penado el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en armonía con el artículo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y por tanto, es calificable en la modalidad de mayor cuantía, a tenor de lo anterior, y por aplicación de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 488 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, admite la concesión de fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena, una vez cumpla de manera efectiva (intramuros) la porción de pena antes referida es decir, a partir del 23-07-2027. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario. El penado será impuesto en la visita carcelaria.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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