REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003498
ASUNTO : LP01-P-2009-003498

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Visto que me reincorpore de mi periodo vacacional 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016: debidamente aprobados según oficios CJ-15-0603 de fecha 16-03-2015 CJ_16-3187 de fecha 19-10-2016, por parte de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia y en virtud de haber sido convocado como Juez Temporal del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-16-0135, de fecha 02/02/2016. Abg. Heriberto Antonio Peña, Juez de Ejecución Nº 03 de esta Sede Judicial Penal, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Mediante decisión dictada por el Quinto de de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 26 de abril de 2010 (publicada in extenso el 27 de abril de 2010), fue condenado el ciudadano MARCOS ANTONIO MONTARULLI ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.740.445; a cumplir la pena principal de cinco (05) años de prisión, por la comisión de los delitos de Obtención ilegal de divisas mediante actos fraudulentos, previsto en el artículo 7 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios; Obtención ilegal de utilidades en actos de la administración pública, contemplado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, y suministro de información falsa para realizar operaciones bancarias, previsto en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de la Reforma de la Ley de bancos y otras instituciones financieras; más las penas accesorias de inhabilitación política, pago de multa por ciento treinta y nueve mil trescientos veinte bolívares fuertes (Bsf. 139.320,oo); pago de multa equivalente al 25% de Bsf. 139.320,oo, es decir: treinta y cuatro mil ochocientos treinta bolívares fuertes (Bsf. 34.820,oo) a favor del Fisco Nacional (folios 603-608).

2°. Este Tribunal de Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial Penal, decretó a favor del penado ya identificado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena y estableció como condiciones establecidas en artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:
1. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Mérida. 2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 3. No ser aprehendido ni investigado por otro delito. 4. No portar armas de fuego. 5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas de dudosa reputación. 7. No salir del país sin autorización del Tribunal..

3°. Ahora bien, por cuanto el penado MARCOS ANTONIO MONTARULLI ORTEGA, cumplió efectivamente la pena impuesta a través de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como se demuestra del oficio N° 4003 (folio 1148) suscrito por las Criminólogo Yolimar Flores (delegado de prueba), y la Abg. Irany Ramirez, Directora de la Unidad Técnica, lo que evidencia el cumplimiento efectivo condiciones impuestas al penal, de igual forma consta a los folios 1167 al 1169, el pago de la multa y el reintegro de las divisisas, en consecuencia, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal del penado a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

4°. Decisión: ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado MARCOS ANTONIO MONTARULLI ORTEGA, quien fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión de los delitos de Obtención ilegal de divisas mediante actos fraudulentos, previsto en el artículo 7 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios; Obtención ilegal de utilidades en actos de la administración pública, contemplado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, y suministro de información falsa para realizar operaciones bancarias, previsto en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de la Reforma de la Ley de bancos y otras instituciones financieras; más las penas accesorias de inhabilitación política, pago de multa por ciento treinta y nueve mil trescientos veinte bolívares fuertes (Bsf. 139.320,oo); pago de multa equivalente al 25% de Bsf. 139.320,oo, es decir: treinta y cuatro mil ochocientos treinta bolívares fuertes (Bsf. 34.820,oo) a favor del Fisco Nacional.

Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01, Mérida Estado Mérida, informándole lo decidido en el presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.