REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de noviembre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-019221
ASUNTO : LP01-P-2012-019221

Auto de redención y cómputo actualizado de pena
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado LUIS ALBERTO CARTAGENA DAVID, extranjero (Colombiano), mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía n° 1.046.953.145. (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina), a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado LUIS ALBERTO CARTAGENA DAVID, (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado se desempeñó en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, desde el día 12-03-2014 hasta el día 27-02-2015, y del 25-09-2017 al 07-11-2017, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8 am a 12 pm y de 1 pm a 5 pm, según constancia de trabajo anexa al folio 632.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad antes indicada, acumula un tiempo efectivo de un (01) año, y veintisiete (27) días, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de seis (06) meses, trece (13) días y doce (12) horas de prisión; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
ANTECEDENTES
El penado LUIS ALBERTO CARTAGENA DAVID, fue condenado a cumplir una penalidad de diez (10) años, cinco (05) meses y dos (02) días de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía, por motivos fútiles y en la ejecución del delito de robo, en grado de complicidad correspectiva y lesiones personales intencionales menos graves en grado de complicidad necesaria, contemplados en los artículos 406 y 424; 413 y 84, respectivamente, del Código Penal.
CÓMPUTO
Al actualizar el cómputo de pena del ciudadano LUIS ALBERTO CARTAGENA DAVID, según el ultimó computo de pena de fecha 15-06-2017, el mismo tenía cumplido SEIS (06) años Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN. Ahora bien, al sumarle la redención de la presente fecha de (seis (06) meses, trece (13) días y doce (12) horas de prisión), más el tiempo transcurrido hasta el día de hoy (13-11-2017), el penado tiene una pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOSMIL VEINTIUNO (2021).
Por cuanto el penado fue condenado por hechos cometidos bajo la vigencia del derogado Código Orgánico Procesal Penal, el mismo opta a las medidas alternas de cumplimiento de la pena conforme al indicado Código –el cual resulta ser la ley más favorable, en cuanto a los lapsos para el acceso a las medidas alternas de cumplimiento de la pena, conforme al artículo 24 Constitucional y la disposición final quinta del vigente Código-, así: libertad condicional: al cumplir dos tercios de la condena (06 años, 11 meses y 10 días), lo que evidencia de que el mismo opta a la libertad condicional. Y así se decide.
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano LUIS ALBERTO CARTAGENA DAVID (ya identificado); seis (06) meses, trece (13) días y doce (12) horas de prisión. SEGUNDO: Declara que el ciudadano LUIS ALBERTO CARTAGENA DAVID (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (13-11-2017), el penado tiene una pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOSMIL VEINTIUNO (2021).TERCERO: Por cuanto el penado fue condenado por hechos cometidos bajo la vigencia del derogado Código Orgánico Procesal Penal, el mismo opta a las medidas alternas de cumplimiento de la pena conforme al indicado Código –el cual resulta ser la ley más favorable, en cuanto a los lapsos para el acceso a las medidas alternas de cumplimiento de la pena, conforme al artículo 24 Constitucional y la disposición final quinta del vigente Código-, así: libertad condicional: al cumplir dos tercios de la condena (06 años, 11 meses y 10 días), lo que evidencia de que el mismo opta a la libertad condicional. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Se deja constancia que el penado será notificado en visita carcelaria, dejando copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.