REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005154
ASUNTO : LP01-P-2009-005154
AUTO NEGANDO BENEFICIO POR EL CUMPLIMIENTO DE SETENTA (70) AÑOS DE EDAD
Por recibidos escritos insertos a los folios 149 y 150, de la actuaciones, suscritos por la defensa privada del ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO, de nacionalidad venezolano, nacido en Mérida, fecha de nacimiento 03-11-47, 69 años de edad, soltero, ocupación u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad nro. V-4.493.131, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
Antecedentes
El 04 de enero de 2017, el Tribunal de Control nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condena al ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO, a cumplir la pena de seis años (06) y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles frustrado, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
II.- Cómputo: De la revisión de las actas, el Tribunal observa y decide:
Al actualizar el cómputo de pena del ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO, se constata, que según el cómputo de fecha 08-03-2017, el mismo tenía una pena cumplida de siete (07) meses y veintinueve (29) días. Ahora bien, se le suma el tiempo transcurrido hasta la presente fecha (13-11-2017), resultando un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN. Que al ser descontado de la pena principal [seis años (06) y ocho (08) meses de prisión], restándole por cumplir cinco (05) años, tres (03) meses y veintiséis (01) día. Cumple pena el día 29-02-2023.
Finalmente y vista la solicitud de la defensa se puede evidenciar que efectivamente el penado CARLOS ALBERTO QUINTERO, al día de hoy tiene un edad de setenta (70) años, sin embargo, el artículo 48 del Código Penal establece: “…Artículo 48. A los setenta años termina toda pena corporal que hubiere durado por lo menos cuatro años y la que para entonces hubiere durado menos y estuviere en curso, se convertirá en arresto, si es de presidio, o prisión hasta que transcurran los cuatro años.
Las providencias del caso las dictará el juez de Primera Instancia en lo penal que hubiere conocido del proceso…”, así mismo, el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Excepción. Artículo 490. Los o las mayores de setenta años terminarán de cumplir la condena en su lugar de residencia, cuando hubieren cumplido efectivamente, por lo menos, cuatro años de pena. Quienes no puedan comprobar su edad, podrán solicitar esta medida cuando se demuestre mediante experticia médico-forense, que su edad fisiológica es superior a los setenta años…”, (negritas y subrayado del Tribunal), lo que evidencia que nuestras legislaciones sustantiva y adjetiva penal establece que todo penado que fuera condenado y tuviera una edad biológica igual o superior a setenta años, deberá cumplir al menos cuatro años de la pena impuesta intramuros, y una vez verificado tal condición se procederá a enviar al penado a terminar de cumplir la pena en su residencia, en el caso que no ocupa el penado CARLOS ALBERTO QUINTERO, fue condenado a cumplir la pena de seis años (06) y ocho (08) meses de prisión, y hasta el día de hoy solo ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, faltando para cumplir para los cuatro (04) años exigidos por la ley DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISION, es por ello que cumple el penado el tiempo establecido el 09-07-2020. Y así se decide
Decisión
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide. PRIMERO: el penado CARLOS ALBERTO QUINTERO, hasta la presente fecha tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN. Que al ser descontado de la pena principal [seis años (06) y ocho (08) meses de prisión], restándole por cumplir cinco (05) años, tres (03) meses y veintiséis (01) día. Cumple pena el día 29-02-2023. SEGUNDO: Declara que el ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de seis años (06) y ocho (08) meses de prisión, y hasta el día de hoy solo ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, faltando para cumplir para los cuatro (04) años exigidos por la ley DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISION, es por ello que cumple el penado el tiempo establecido el 09-07-2020, de conformidad con el artículo 48 del Código Penal y 490 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal, defensor(a) actuante. Se acuerda librar boleta de traslado al penado para el día 18-12-2017 a las 02:00 pm. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
|