REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-007608
ASUNTO : LP01-P-2017-007608


EJECÚTESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD
El 01 de noviembre de 2017, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete (16.10.2017), inserta a los folios 31 al 35 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano CRISTIAN JOSE DAVILA NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 24.583.969, de MEDIDA DE SEGURIDAD, por CONSUMO DE DROGAS, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 10 de octubre del 2017, el Tribunal de control N° 3, “Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal de decretar a favor del ciudadano CRISTIAN JOSE DAVILA NAVA, supra identificado, medida de seguridad social de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, acudir a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, en el centro que esta oficina antidrogas tenga a bien designar, toda vez que del resultado de las experticia química y toxicológica insertas en la causa se evidencia que estamos en presencia de una persona consumidora, cuya conducta desplegada no reviste carácter penal, en consecuencia se acuerda la libertad plena del ciudadano CRISTIAN JOSE DAVILA NAVA, por tal motivo líbrese la correspondiente boleta de libertad y el oficio pertinente a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Asimismo, Impone al ciudadano CRISTIAN JOSE DAVILA NAVA la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de cinco (05) meses, una vez cada quince (15) días, no menos de cuatro (04) horas semanales, en la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, se advierte a los acusados de las consecuencias jurídicas de la medida acordada en caso de cumplimiento, así como de la revocatoria de la misma en caso de incumplimiento injustificado. Ofíciese lo conducente. Tercero: Se autoriza la destrucción de la droga incautada de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas”

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de cinco (05) meses, no menos de cuatro (04) horas semanales, en la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano CRISTIAN JOSE DAVILA NAVA, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de cinco (05) meses, no menos de cuatro (04) horas semanales, en la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEGUNDA: En consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional Antidrogas, Sección Mérida, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y del presente auto, a los fines de que inicien los asegurados el tratamiento de desintoxicación impuesto, solicitándole informe a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado. Asimismo, los asegurados fueron sometidos a cumplir una labor social por el lapso de cinco (05) meses, no menos de cuatro (04) horas semanales, en la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.
TERCERA: Citar al asegurado para el día 29 de junio de 2017, a las 10:30 am, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a la defensa. Ofíciese lo conducente a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.