REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 15 de noviembre de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2017-000007
ASUNTO : LP01-P-2016-001092


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO Y NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que me reincorpore a mis labores me ABOCO al conocimiento de la presente causa y como está el penado, WILLIAM ALEXANDER FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en Mérida, fecha de nacimiento 03-11-47, 69 años de edad, soltero, ocupación u oficio moto taxista, titular de la cédula de identidad nro. V-23.724.766, hijo de Xiomara Fernández,domiciliado en Municipio Campo Elías, Ejido calle las frutas, casa sin número más debajo de la iglesia El Padre Jhon, Mérida, estado Mérida, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a destacamento de trabajo, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES
El 06 de febrero de 2017, el Tribunal de Control nro 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condena al ciudadano WILLIAM ALEXANDER FERNANDEZ FERNANDEZ, a cumplir la pena de Cinco años (05) de prisión,por la comisión del delito de Extorsión en grado de Cómplice, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concordancia con el articulo11eiusdem, en perjuicio del ciudadano Razek Ajam Rodríguez, más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
CÓMPUTO
Al actualizar el computo de pena del penado WILLIAM ALEXANDER FERNANDEZ FERNANDEZ, siendo su última actualización en auto de fecha 15-03-2017, estableciendo que tenía cumplido UN AÑO (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, es por ello, que se actualiza el cómputo para la presente fecha el penado ha cumplido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) MESES, restándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 29-01-2021 a las 12:00 de la tarde. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado de autos. Así se declara.
EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO
iii.- Es de resaltar que se recibió informe psicosocial, realizado al penado en el cual se constata que el informe de seguridad revela una calificación de minima seguridad y pronóstico favorable, sin embargo; conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio el penado WILLIAM ALEXANDER FERNANDEZ FERNANDEZ, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 20 de la Ley Especial Contra el Secuestro y Extorsión la cual señala; “Quienes incurra en los delitos contemplados en esta Ley, podrá gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de pena impuesta”, al cumplir la 3/4 de la pena impuesta, tres (03) años y Nueve (09) meses, en el caso que nos ocupa, a partir del día 29-10-2019. Queda si actualizado el cómputo de pena del penado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, se declara sin lugar, la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, de libertad condicional, respecto al ciudadano WILLIAM ALEXANDER FERNANDEZ FERNANDEZ (ya identificada). Así se declara.

Decisión
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al penado de autos, WILLIAM ALEXANDER FERNANDEZ FERNANDEZ; por no cumplir los requisitos del artículo 20 de la Ley Especial Contra el Secuestro y Extorsión. Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa, líbrese boleta de traslado al Penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión para el día 13-06-2017 a las 11:00 a.m, quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA RAVELO AGUILAR
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.