REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 15 de noviembre de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000280
ASUNTO : LP01-P-2014-000280


AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el penado ÁNGEL EDUARDO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.934.903, no se presentó a la imposición del ejecútese de la sentencia, es por lo que se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del referido penado, y una vez aprendido se fije audiencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir sobre el incumplimiento en cuanto a las presentaciones ante dicho Centro.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
Mediante decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 15 de julio de 2014 Publicada in extenso el 16 de julio de 2014, folios 326-328), fue condenado el ciudadano ÁNGEL EDUARDO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.934.903; a cumplir la pena principal de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de robo propio, contemplado en el artículo 455 del Código Penal, y la pena accesoria de inhabilitación política,prevista en el artículo 16.1 del Código Penal; por tanto, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutarla referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal; sentencia que se halla firme conforme al auto de fecha 11 de noviembre de 2013, dictado por el referido Juzgado (f. 82).
Motivación para decidir
El penado ÁNGEL EDUARDO ROJAS ROJAS, no se ha presentado a la audiencia fijada por este Tribunal de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la dirección que fue aportada por el mismo no ha podido ser citado, en consecuencia se ordena su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Ordena la aprehensión del ciudadano ÁNGEL EDUARDO ROJAS ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 16.934.903. SEGUNDO: Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a la detención del referido penado. Notifíquese al Fiscal y defensor. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.