REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 15 de noviembre de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003537
ASUNTO : LP01-P-2007-003537


AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el penado LUIS ÁNGEL ORDOÑEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, agricultor, domiciliado en El Moralito, Barrio Elio Ramón Quintero, calle 5, frente a CANTV (teléfono de cotacto 0426-3868928) Santa Bárbara, estado Zulia, y titular de la cédula de identidad n° V-25.300.958, no se presentó a la imposición del ejecútese de la sentencia, es por lo que se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del referido penado, y una vez aprendido se fije audiencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir sobre el incumplimiento en cuanto a las presentaciones ante dicho Centro.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
Mediante decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, 15 de mayo de 2015 (dispositiva) publicada in extenso el 18 de mayo de 2015 (folios 279-284) fue condenado el ciudadano LUIS ÁNGEL ORDOÑEZ MÁRQUEZ (ya identificado) a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de robo propio, contemplado en el artículo 455 del Código Penal, y las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutarla referida sentencia condenatoria, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal; sentencia que se halla firme conforme al auto expedido por el indicado tribunal de juicio, el 2 de septiembre de 2015 (folio 291)
Motivación para decidir
El penado LUIS ÁNGEL ORDOÑEZ MÁRQUEZ, no se ha presentado a la audiencia fijada por este Tribunal de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la dirección que fue aportada por el mismo no ha podido ser citado, en consecuencia se ordena su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Ordena la aprehensión del ciudadano LUIS ÁNGEL ORDOÑEZ MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.300.958. SEGUNDO: Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a la detención del referido penado. Notifíquese al Fiscal y defensor. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.