REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 20 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-003262
ASUNTO : LP01-P-2012-003262
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTADO DE PENA
Corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, tenemos que el penado DIEGO ALEJANDRO SEGOVIA SALAS, venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 31-01-90, de 27 años de edad, ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.796.703, fue condenado por el Juzgado primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en los artículos 149.2 y 163 numerales 7 y 10 de la Ley Orgánica de Drogas; ahora bien, según el computo de fecha 15-02-2017, el penado tenía una pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, y siendo que a la presente fecha el mismo tiene una pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser restados de su condena de ocho (08) años, le faltaría por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha 21.06.2020. Así se decide.
EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
El penado DIEGO ALEJANDRO SEGOVIA SALAS, en fecha 15-03-2017, le fue REVOCO el destacamento de trabajo acordado el día 06-03-2014, al ciudadano Diego Alejandro Segovia Salas, titular de la cédula de identidad Nº V-18.796.703, por incumplir con la obligación de pernoctar en el Centro de Pernocta José María Olasso, al evadirse y con las condiciones impuestas por el Tribunal, todo esto de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación a la gracia del CONFINAMIENTO, el penado DIEGO ALEJANDRO SEGOVIA SALAS, tiene una pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, lo cual evidencia que el penado no ha cumplido las ¾ partes de la pena, tal y como lo establece el artículo 52 del Código Penal, siendo este de seis (06) años ya que el penado fue condenado ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en los artículos 149.2 y 163 numerales 7 y 10 de la Ley Orgánica de Drogas, es por ello que se niega la gracia del confinamiento al penado. Cúmplase
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Declara que el ciudadano DIEGO ALEJANDRO SEGOVIA SALAS (ya identificado), ha cumplido hasta la presente fecha (20/11/2017), un total de pena CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser restados de su condena de ocho (08) años, le faltaría por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha 21.06.2020. SEGUNDO: en relación a la gracia del CONFINAMIENTO, el penado DIEGO ALEJANDRO SEGOVIA SALAS, tiene una pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, lo cual evidencia que el penado no ha cumplido las ¾ partes de la pena, tal y como lo establece el artículo 52 del Código Penal, siendo este de seis (06) años ya que el penado fue condenado ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en los artículos 149.2 y 163 numerales 7 y 10 de la Ley Orgánica de Drogas, es por ello que se niega la gracia del confinamiento al penado. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, líbrese boleta de traslado al penado para el día 18-01-2018 a las 09:30 a.m. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Policía del Estado Mérida a los fines de ser agregado al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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