REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 20 de noviembre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-007348
ASUNTO : LP01-P-2017-007348
EJECÚTESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD
El 03 de noviembre de 2017, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete (28.09.2017), inserta a los folios 20 al 22 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano LENIN ALEXANDER SOSA CARRERO, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 19/06/1975, de 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número: V.-12.444.526, grado de instrucción; cuarto año de bachillerato, ocupación u oficio; comerciante, hijo de Hortensia Carrero (V), y Alberto Sosa (V), domiciliado en:Chamita, calle las Delias, casa Nº 1-13 del estado Mérida, teléfono 0274/417.5301; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por CONSUMO DE DROGAS, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete (28.09.2017), el Tribunal de control N° 5, decidió: “…Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal de decretar a favor del ciudadano LENIN ALEXANDER SOSA CARRERO, supra identificado, medida de seguridad social de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, acudir a la Oficia Nacional Antidrogas (ONA) con sede en la ciudad de Trujillo, a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, en el centro que esta oficina antidrogas tenga a bien designar, toda vez que del resultado de las experticia química y toxicológica insertas en la causa se evidencia que estamos en presencia de una persona consumidora, cuya conducta desplegada no reviste carácter penal, en consecuencia se acuerda la libertad plena del ciudadano LENIN ALEXANDER SOSA CARRERO, por tal motivo líbrese la correspondiente boleta de libertad y el oficio pertinente a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con sede en la ciudad de Mérida. Se le impone al imputado la obligación de realizar trabajo comunitario conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica de Drogas, durante el lapso de SEIS (6) MESES, de una vez cada quince días en jornadas de cuatro (04) horas bajo la coordinación y supervisión de la Dirección Administrativa Regional (D.A.R- Mérida), en labores de mantenimiento o pintura durante el lapso,se acuerda oficiar lo conducente al Director de dicha Institución y a la oficina de participación ciudadana quien se encargaran de la supervisión de dicha labor, conforme al artículo 133 de la ley Orgánica de Drogas. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina Nacional Antidrogas…”.
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de SEIS (6) MESES, de una vez cada quince días en jornadas de cuatro (04) horas bajo la coordinación y supervisión de la Dirección Administrativa Regional (D.A.R- Mérida), en labores de mantenimiento o pintura durante el lapso, se acuerda oficiar lo conducente al Director de dicha Institución y a la oficina de participación ciudadana quien se encargaran de la supervisión de dicha labor, conforme al artículo 133 de la ley Orgánica de Drogas. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano LENIN ALEXANDER SOSA CARRERO, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de SEIS (6) MESES, de una vez cada quince días en jornadas de cuatro (04) horas bajo la coordinación y supervisión de la Dirección Administrativa Regional (D.A.R- Mérida), en labores de mantenimiento o pintura durante el lapso,se acuerda oficiar lo conducente al Director de dicha Institución y a la oficina de participación ciudadana quien se encargaran de la supervisión de dicha labor, conforme al artículo 133 de la ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDA: En consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional Antidrogas, Sección Mérida, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y del presente auto, a los fines de que inicien los asegurados el tratamiento de desintoxicación impuesto, solicitándole informe a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado. Asimismo, los asegurados fueron sometidos a cumplir una labor social por el lapso de SEIS (6) MESES, de una vez cada quince días en jornadas de cuatro (04) horas bajo la coordinación y supervisión de la Dirección Administrativa Regional (D.A.R- Mérida), en labores de mantenimiento o pintura durante el lapso,se acuerda oficiar lo conducente al Director de dicha Institución y a la oficina de participación ciudadana quien se encargaran de la supervisión de dicha labor, conforme al artículo 133 de la ley Orgánica de Drogas.
TERCERA: Citar al asegurado para el día 18 de enero de 2018, a las 08:30 am, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a la defensa. Ofíciese lo conducente a la Dirección Administrativa Regional (D.A.R- Mérida). Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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