REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 21 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-004894
ASUNTO : LP01-P-2012-004894

AUTO DE REDENCIÓN Y EMISIÓN DE CÓMPUTO
Visto el escrito, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario Fénix (Lara), en la cual remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado AUGUSREIN JOSE ESPAÑOL RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.159.726
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El penado AUGUSREIN JOSE ESPAÑOL RAMOS, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por la comisión del delito de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas.

I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado AUGUSREIN JOSE ESPAÑOL RAMOS, (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado se desempeñó en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, desde el día 05-04-2016 hasta el día 05-04-2015, y del 05-04-2017, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8 am a 12 pm y de 1 pm a 5 pm, según constancia de trabajo anexa al folio 324.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad antes indicada, acumula un tiempo efectivo de un (01) año, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de seis (06) meses de prisión; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
CÓMPUTO
Al actualizar el cómputo de pena del ciudadano AUGUSREIN JOSE ESPAÑOL RAMOS, según el ultimó computo de pena de fecha 16-06-2016, el mismo tenía cumplido CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. Ahora bien, al sumarle la redención de la presente fecha de (seis (06) meses de prisión), más el tiempo transcurrido hasta el día de hoy (21-11-2017), el penado tiene una pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha VEINTE (20) DE ABRIL DE DOSMIL TREINTA (2030). Por cuanto el ABG. JOSE JAHIR CRISTANCHO GALVIS, en escrito inserto al folio 334, solicitó el traslado del penado del Internado Judicial Fenix Lara al Internado Judicial Puente Ayala, se declara sin lugar la referida solicitud ya que es potestad del Ministerio para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario el traslado de los penados a los centros penitenciarios. Y así se decide.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos: PRIMERO: Redime la pena a AUGUSREIN JOSE ESPAÑOL RAMOS, por un tiempo de seis (06) meses. SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a AUGUSREIN JOSE ESPAÑOL RAMOS estableciendo que ha cumplido hasta el día de hoy inclusive 21-11-2017, SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha VEINTE (20) DE ABRIL DE DOSMIL TREINTA (2030).. Queda así actualizado el cómputo de pena de conformidad al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por cuanto el ABG. JOSE JAHIR CRISTANCHO GALVIS, en escrito inserto al folio 334, solicitó el traslado del penado del Internado Judicial Fenix Lara al Internado Judicial Puente Ayala, se declara sin lugar la referida solicitud ya que es potestad del Ministerio para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario el traslado de los penados a los centros penitenciarios. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Fénix Lara, vía fax y ordinario; anexando boleta de notificación del penado de autos.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.