REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 21 de noviembre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-021227
ASUNTO : LP01-P-2013-021227
EXTINCIÒN DE LA PENA POR MUERTE DEL IMPUTADO
1°. El penado TULIO ALBERTO ABREU, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, cédula de identidad n° V-16.015.482, fue condenado a cumplir la pena corporal de cinco (05) años de prisión, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES PÚBLICOS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, FUGA DE DETENIDO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; 218 (encabezamiento), 258 y 320 del Código Penal; y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y la pena accesoria de inhabilitación política, prevista en el artículo 16.1 del Código Penal (f. 232-238); Sentencia que se halla firme conforme al auto de fecha 27 de mayo de 2014, dictado por el referido Juzgado (f. 241). Es de hacer énfasis que tal sentencia condenatoria fue ejecutada por éste Tribunal en fecha 10-06-2014 (folios 245-247), dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
2°. De la revisión de la presente causa se puede evidenciar, que según el portal oficial del Consejo Nacional Electoral, se pudo verificar que el penado TULIO ALBERTO ABREU, ha fallecido. En este sentido, el único aparte del artículo 103 del Código Penal, dispone: “(…) La muerte del reo extingue también la pena (…)”. Asimismo, el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. Por estas consideraciones se declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado. Así se decide.
3°. Decisión: En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado TULIO ALBERTO ABREU, fue condenado a cumplir la penalidad de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES PÚBLICOS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, FUGA DE DETENIDO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; 218 (encabezamiento), 258 y 320 del Código Penal; y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, motivado a que el mismo falleció. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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