REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 22 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001862
ASUNTO : LP01-P-2007-001862
AUTO DE EXTINCIÒN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Visto que me reincorpore de mi periodo vacacional 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016: debidamente aprobados según oficios CJ-15-0603 de fecha 16-03-2015 CJ_16-3187 de fecha 19-10-2016, por parte de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia y en virtud de haber sido convocado como Juez Temporal del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-16-0135, de fecha 02/02/2016. Abg. Heriberto Antonio Peña, Juez de Ejecución Nº 03 de esta Sede Judicial Penal, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. El Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Condenó al penado ELIOTT NUÑEZ MEZA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.524.869, fue condenado en fecha 09 de Noviembre de 2007; a cumplir la pena de: ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la responsabilidad criminal de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, con los fundamentos que seguidamente se establece:
Motivación para decidir
El 23-07-2014, finalizó el tiempo de CONFINAMIENTO, el cual fue acordado en fecha 03-07-12 acordado por este Tribunal, evidenciando que desde la fecha de culminación del mismo hasta la presente fecha ha transcurrido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de igual forma, consta al folio 519 al 520 oficio del Prefecto de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida, donde informa del cumplimiento efectivo de las presentaciones ante esa prefectura, es por ello, que se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano ELIOTT NUÑEZ MEZA.
Finalmente, por cuanto el ciudadano ELIOTT NUÑEZ MEZA, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano ELIOTT NUÑEZ MEZA, acordada en fecha 23-07-2014, ofíciese a los organismos de seguridad para que sea excluido del sistema. Y así se declara.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano ELIOTT NUÑEZ MEZA. Se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano ELIOTT NUÑEZ MEZA, acordada en fecha 23-07-2014, ofíciese a los organismos de seguridad para que sea excluido del sistema. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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