REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 22 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004358
ASUNTO : LP01-P-2009-004358
AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el informe psicosocial recibido en fecha 21-11-2017, recibido por parte del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:
1.- El ciudadano LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ PEREIRA (ya identificado) fue condenado mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Peal del estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de robo agravado, contemplado en el artículo 458 del Código Penal; sentencia ejecutoriada por auto emitido el 4 de mayo de 2010 (folios 99-101).
2.- Conforme al cómputo de pena expedido por este Juzgado de Ejecución mediante auto de fecha 20 de octubre de 2017, el penado LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ PEREIRA, arrojando un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, actualizando dicho computo a la presente fecha (22-11-2017, han transcurrido tres (03) meses y veintiún (21) días, dando un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN que al ser descontado a de la pena definitiva impuesta (DIEZ (10) años de prisión, le resta por cumplir una pena de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÌAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha quince de julio de dos mil dieciocho (15/07/2018), quedando así actualizado el computo de pena. Así se declara, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Consta en autos, que en fecha 22 de noviembre de 2017 se recibió informe psico-social, practicado al penado LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ PEREIRA (ya identificado) el cual expresa: “Grado de clasificación actual: mínima. Pronóstico: El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “favorable” (folios 561-564).
Motivación
A los efectos de verificar la procedencia de la medida de libertad condicional respecto del ciudadano LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ PEREIRA (ya identificado), aprecia pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN que al ser descontado a de la pena definitiva impuesta (DIEZ (10) años de prisión, le resta por cumplir una pena de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÌAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha quince de julio de dos mil dieciocho (15/07/2018), es decir las 3/4 partes de la pena, por cuanto el penado LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ PEREIRA, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (ratio temporis); el mismo opta a la libertad condicional.
Finalmente, el tribunal considera deja constancia del cambio de criterio expresado en la decisión de fecha 07-11-2017, dictada en la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, en la cual se plasmó: “…Por último, considera oportuno igualmente esta Alzada señalar, que si bien el legislador estableció que este tipo penal se encontraba excluido de los beneficios procesales y de la aplicación de las medidas alternativas del cumplimiento de la pena, no menos cierto es, que por su carácter orgánico y a su propia naturaleza, la norma adjetiva es ley superior y especial en relación con el Código Penal sustantivo, siendo incuestionable la preeminencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo que impone su aplicación preferente en virtud del principio de favorabilidad a que se contrae el artículo 24 de la Carta Magna, el principio de progresividad y reinserción del delincuente, conforme a lo estatuido en el artículo 272 eiusdem, circunstancias estas que contextualizadas al texto de la sentencia bajo análisis y a la realidad puntual y coyuntural que en materia carcelaria atravesamos, nos llevan a concluir que las fórmulas alternativas a la ejecución de la pena, referidas en los artículos 482 al 500 del texto adjetivo penal, resultan procedentes en aquellos casos en que las personas se encuentran sentenciadas a penas menores de cinco (05) años de prisión, por el delito de Robo Agravado, así como en las otras modalidades, y al no haber sido apreciado de tal manera por el a quo, su actuar jurisdiccional se encuentra reñido con la ley, y así se decide…”, en consecuencia, visto el cambio de criterio plasmado por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, este Tribunal da cumplimiento al mismo y su vez verifica que al referido penado, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito; tampoco le ha sido revocado ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo tanto, procede la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tanto, estima el Tribunal que, el penado ha alcanzado el tiempo necesario para optar a la libertad condicional. Así se declara.
1°. Consta en autos, que en fecha 21-11-2017, practicado al penado LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ PEREIRA (ya identificado) el cual expresa: “Grado de clasificación actual: mínima. Pronóstico: El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “favorable” (folios 561-564).
“PRONÓSTICO: El interno en referencia tiene buena capacidad de aprendizaje, mayor madurez emocional posterior a su experiencia de reclusión, autocrítica y deseo de cambio, todos estos buenos indicadores permiten inferir una mejor conducta futura por parte del interno….Se emite. PRONÓSTICO FAVORABLE”.
2°. Cursa al folio 523 al 524 de las actuaciones, constancia de trabajo y residencia.
3°. El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta.
Ahora bien, cumplidos los extremos exigidos por la ley en el presente caso, visto el informe evaluativo favorable y se recibió informe psico-social de fecha 21-11-2017, practicado al penado 561-564 (ya identificado) el cual expresa: “Grado de clasificación actual: mínima. Pronóstico: El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “favorable” (folios 561-564), y el cumplimiento de más de más de dos terceras partes de la pena impuesta, tal y como se evidencia del último cómputo de pena, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda conceder al penado LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ PEREIRA, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la libertad condicional, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse en el trabajo y si cambia del mismo notificar al delegado de prueba.
2) No portar armas de fuego ni armas blancas.
3) No salir del país.
4) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Cumplir con las condiciones y sugerencias que le imponga el Delegado de Prueba correspondiente.
6) Presentarse cada treinta días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida (ubicada en el piso 3 del Edificio Hermes, Av. 4, Mérida, Estado Mérida).
Notifíquese esta decisión a la Fiscalía del Ministerio Público y a la defensa. Líbrese boleta de Libertad al penado LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ PEREIRA, al Centro de Procesados Judiciales 26 de Julio de San Juan de los Morros Estado Guárico. Remítase copias certificadas de esta decisión, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que un Delegado de Prueba se encargue de supervisar las condiciones inherentes a la libertad condicional establecidas en la presente decisión (la misma será remitida una vez impuesto el penado). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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