REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 22 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004083
ASUNTO : LP01-P-2011-004083
AUTO DE REVOCANDO LA MEDIDA ALTERNA DE REGIMEN ABIERTO
Visto que en fecha 21-11-2017, se llevó a efecto la audiencia de conformidad con el artículo 475 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir sobre la revocatoria de la medida alterna al cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO, impuesta al penado TONY JOSE MOLINA JUNCO, es por ello, que este Tribunal a lo fines de fundamentar lo decidido para a dictar los siguientes pronunciamientos:
ANTECEDENTES:
1.-.El penado Tony José Molina Junco, venezolano, mayor de edad, ayudante de cocina, domiciliado en Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad n° V-17.523.834, cumple una penalidad de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplados en los artículos 149.2 y 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas, y la pena accesoria de: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena (artículo 16 Código Penal); conforme a sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida de fecha 16 de noviembre de 2011 (dispositiva), publicada el 30 de marzo de 2012 (f. 186-237); Dicha sentencia condenatoria fue ejecutada por éste Tribunal en fecha 13.08.2012.
2.- En fecha 06-04-2017, este Tribunal de Ejecución N° 03, le otorgó la medida alterna al cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO, imponiendo las siguientes condiciones: “…1) Acatar todas y cada una de las orientaciones y recomendaciones de los delegados de prueba que se designen y pernoctar regularmente los días establecidos conforme al reglamento interno del Centro de Pernota “José María Olaso”. 2) Mantenerse activo laboralmente y continuar realizando actividades educativas. A tales efectos, deberá CON CARÁCTER OBLICATORIO el penado presentar dentro de los quince días siguientes a la imposición de la presente decisión, constancia actualizada de trabajo en caso de ser trabajador independiente una constancia de ingresos debidamente certificadan, siendo esto una causal de revocatoria del régimen abierto. 3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva. 4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos. 5) No portar armas de fuego ni armas blancas. 6) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas. 7) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, 8) Se insta al penado que debe cumplir cabalmente las indicaciones impuestas del delegado de prueba toda vez que se evidencia reportes disciplinarios, de continuar con un comportamiento negativo el beneficio acordado seria revocado…”.
Motivación para decidir
En fecha 06-04-2017, este Tribunal de Ejecución N° 03, le otorgó la medida alterna al cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO, imponiendo las siguientes condiciones: “…1) Acatar todas y cada una de las orientaciones y recomendaciones de los delegados de prueba que se designen y pernoctar regularmente los días establecidos conforme al reglamento interno del Centro de Pernota “José María Olaso”. 2) Mantenerse activo laboralmente y continuar realizando actividades educativas. A tales efectos, deberá CON CARÁCTER OBLICATORIO el penado presentar dentro de los quince días siguientes a la imposición de la presente decisión, constancia actualizada de trabajo en caso de ser trabajador independiente una constancia de ingresos debidamente certificadan, siendo esto una causal de revocatoria del régimen abierto. 3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva. 4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos. 5) No portar armas de fuego ni armas blancas. 6) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas. 7) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, 8) Se insta al penado que debe cumplir cabalmente las indicaciones impuestas del delegado de prueba toda vez que se evidencia reportes disciplinarios, de continuar con un comportamiento negativo el beneficio acordado seria revocado…”, ahora bien, en fecha 17-10-2017, se recibió INFORME CONDUCTUAL NEGATIVO, remitido por el Director del Centro de Pernocta “JOSE MARIA OLASO”, en el cual informa que el penado había consumido sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dentro del referido centro en fecha 07-10-2017, lo que evidencia el incumplimiento del penado de las condiciones impuestas por el Tribunal, en consecuencia, se REVOCA la medida alterna al cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO, y se acuerda su reclusión a los de cumplir el restante de pena intramuros, de conformidad con el artículo 488 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Vista la revocatoria se procede a actualizar el computo de la pena, estableciendo que el penado ha cumplido hasta el día de hoy (22-11-2017), una pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, que al restarle de la pena impuesta de (DIEZ (10) AÑOS), le faltaría por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen definitivamente en fecha 13-10-2021. Y así se decide.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara: 1.- se REVOCA la medida alterna al cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO, al penado Tony José Molina Junco, venezolano, mayor de edad, ayudante de cocina, domiciliado en Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad n° V-17.523.834, quien cumple una penalidad de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplados en los artículos 149.2 y 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas y se acuerda su reclusión a los de cumplir el restante de pena intramuros, de conformidad con el artículo 488 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal 2.-- Vista la revocatoria se procede a actualizar el computo de la pena de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo que el penado ha cumplido hasta el día de hoy (22-11-2017), una pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, que al restarle de la pena impuesta de (DIEZ (10) AÑOS), le faltaría por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen definitivamente en fecha 13-10-202. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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