REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 23 de noviembre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001089
ASUNTO : LP01-P-2010-001089

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Visto que me reincorpore de mi periodo vacacional 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016: debidamente aprobados según oficios CJ-15-0603 de fecha 16-03-2015 CJ_16-3187 de fecha 19-10-2016, por parte de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia y en virtud de haber sido convocado como Juez Temporal del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-16-0135, de fecha 02/02/2016. Abg. Heriberto Antonio Peña, Juez de Ejecución Nº 03 de esta Sede Judicial Penal, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Mediante decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano EFRÉN BALZA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de 63 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-3.033.997, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que en fecha 13 de septiembre de 2013, condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de estafa agravada, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem (folios 896-946), este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutarla referida sentencia condenatoria, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal; sentencia que se halla firme conforme al auto expedido por el tribunal de la alzada, el 5 de junio de 2015 (folio 1.072).

2°. En fecha 14.10.2015, este Tribunal de Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial Penal, decretó a favor del penado ya identificado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena y estableció como condiciones establecidas en artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:
1. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Mérida. 2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 3. No ser aprehendido ni investigado por otro delito. 4. No portar armas de fuego. 5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas de dudosa reputación. 7. No salir del país sin autorización del Tribunal..

3°. Ahora bien, por cuanto el penado EFRÉN BALZA HERNÁNDEZ, cumplió efectivamente la pena impuesta a través de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como se demuestra del oficio N° 2531 (folio 1213) suscrito por las Abogada Carlina Marmolejo(delegado de prueba), y la Abg. Mayela Balza, Directora de la Unidad Técnica, lo que evidencia el cumplimiento efectivo condiciones impuestas al penal, en consecuencia, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal del penado a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

4°. Decisión: ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado EFRÉN BALZA HERNÁNDEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de estafa agravada, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01, Mérida Estado Mérida, informándole lo decidido en el presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.