REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 23 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005789
ASUNTO : LP01-P-2010-005789
Auto de redención y cómputo actualizado de pena
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado FREDDY GERARDO MENDEZ SALINAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 17.455.347, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado FREDDY GERARDO MENDEZ SALINAS (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado ha desempeñado actividades en el internado judicial José Antonio Anzoátegui, del día 29/03/2017 al 06/11/2017, Policía del Estado Mérida, del día 26/07/2013 al 15/06/2014, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm, según constancia de estudio anexa al folio 874 al 878.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividades indicada, acumula un tiempo efectivo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
Antecedentes
Como consecuencia de la acumulación de fecha 09 de septiembre de 2014, el penado FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, fue condenado a cumplir una pena definitiva de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y ocultamiento ilícito de municiones de arma de fuego, contemplados en el artículo 277 del Código Penal, y hurto de vehículo automotor, previsto en el artículo 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores;
Cómputo
Al actualizar el cómputo de pena del ciudadano FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, según el último computo de fecha 26-10-2016, el mismo tenía una pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, que al sumarle el tiempo de la presente redención de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, más el tiempo transcurrido a la presente fecha (23-11-2017), tenemos un tiempo de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, le resta por cumplir una pena de DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha veintiseis de enero de dos mil dieciocho (26/01/2018).
Por cuanto se evidencia que el penado FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, con posterioridad al ejecútese de la condena dictada en el asunto penal LP01-P-2010-005789, resultó condenado en al asunto penal n° LP01-P-2013-018806, y se encuentra investigado en la causa LP01-P-2014-000234, por la presunta comisión de un nuevo hecho punible, no opta a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, conforme al artículo 488.1.5 del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la gracia de confinamiento ya que el mismo es reincidente, de conformidad con los artículos 52, 53 y 56 Código Penal. Así se declara.
DECISIÓN:
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, (ya identificado); en OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. SEGUNDO: Declara que el ciudadano FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS (ya identificado), ha cumplido hasta la presente fecha (23-11-2017), tenemos un tiempo de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, le resta por cumplir una pena de DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha veintiseis de enero de dos mil dieciocho (26/01/2018). TERCERO: Por cuanto se evidencia que el penado FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, con posterioridad al ejecútese de la condena dictada en el asunto penal LP01-P-2010-005789, resultó condenado en al asunto penal n° LP01-P-2013-018806, y se encuentra investigado en la causa LP01-P-2014-000234, por la presunta comisión de un nuevo hecho punible, no opta a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, conforme al artículo 488.1.5 del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la gracia de confinamiento ya que el mismo es reincidente, de conformidad con los artículos 52, 53 y 56 Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Puente Ayala, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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