REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 24 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2014-000023
ASUNTO : LP01-P-2012-000449
AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado ROBERT ALEXANDER BRICEÑO TERÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.234.596, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los LLanos; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió recluido del Centro Penitenciario de los LLanos, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado ROBERT ALEXANDER BRICEÑO TERÁN (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado participo en el área de mantenimiento desde el 02-02-2015 hasta el día 02-10-2017, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 pm a 5:00 pm, según constancia de trabajo anexa al folio 2060 al 2063
Precisado lo anterior se sigue que, las actividades antes indicadas, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar a dos (02) años, ocho (08) meses, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, que da lugar a una redención de la pena igual a equivale a un (01) año y cuatro (04) meses, conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
ANTECEDENTES
El ciudadano ROBERT ALEXANDER BRICEÑO TERÁN (ya identificado), deberá cumplir la pena principal definitiva de DOCE (12) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
CÓMPUTO
Ahora bien tomando en cuenta el auto de fecha 09-01-2014, el penado para la referida fecha tenía una pena cumplida de tres (03) años, un (01) mese y diez (10) días de prisión; seguidamente se le suma el tiempo de la presente redención (un (01) año y cuatro (04) meses), más el tiempo transcurrido hasta la presente fecha (24-11-2017), el penado tiene una pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÌAS DE PRISIÒN, restando por cumplir de la pena impuesta [DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN] el tiempo antes señalado, se tiene que resta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 19-05-2022. Así se declara.
Por cuanto el hecho que dio origen a las presentes actuaciones se cometió en fecha 12-11-2011, es decir bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal derogado (Gaceta 38.536, aplicable ratio temporis, por ser el vigente para el momento de los hechos), el penado podrá optar –conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, a la libertad condicional. Así se declara.
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del penado ROBERT ALEXANDER BRICEÑO TERÁN (ya identificado); un (01) año y cuatro (04) meses. SEGUNDO: Declara que el penado ROBERT ALEXANDER BRICEÑO TERÁN (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (24-11-2017), el penado tiene una pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÌAS DE PRISIÒN, restando por cumplir de la pena impuesta [DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN] el tiempo antes señalado, se tiene que resta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 19-05-2022. TERCERO: Por cuanto el hecho que dio origen a las presentes actuaciones se cometió en fecha 12-11-2011, es decir bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal derogado (Gaceta 38.536, aplicable ratio temporis, por ser el vigente para el momento de los hechos), el penado podrá optar –conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, a la libertad condicional.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la defensa. Líbrese oficio con el presente fallo al Centro Penitenciario de los LLanos, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. Certifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. ___________________________________. Sría
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