REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 27 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000127
ASUNTO : LL01-P-2001-000127


AUTO ACTUALIZANDO EL COMPUTO
Visto el escrito de fecha 22-11-2017, suscrito por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en el cual solicita la actualización del cómputo del penado EULOGIO LOBO ROJAS, este Tribunal pasa a dar respuesta del mismo, de conformidad con el artículo 161 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal:
ANTECEDENTES
El penado EULOGIO LOBO ROJAS, fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del delito; sentencia ejecutoriada según auto expedido el 30-08-2001 (f. 469-470).
CÓMPUTO DE PENA
Al actualizar el cómputo de pena tenemos que el penado EULOGIO LOBO ROJAS, según el último computo de fecha 30-08-2001, el mismo tenía una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO. Sin embargo, el penado se le libró orden de aprehensión en la mencionada fecha, siendo aprehendido en fecha 15-05-2017, quedando privado de libertad hasta la presente fecha, motivado a que en fecha 19-05-2017, se le impuso de la orden de aprehensión y se acordó su privación de libertad, resultando que hasta la presente fecha el penado tiene una pena cumplida de s por ello que hasta la presente fecha el penado tiene una pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO. Que al ser descontado de la pena principal (quince (15) años de presidio), le resta por cumplir ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO. Cumple pena el día 28.04.2029. Queda actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal

DESCRIPCIÓN TIEMPO
Pena impuesta QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO
Tiempo de privación de Libertad TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO
Tiempo de pena que le resta por cumplir a los penados ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO
OPTA A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA:
DESTACAMENTO DE TRABAJO
(1/2 o mitad de la pena) OPTA CUMPLIENDO ¼ DE LA PENA ES DECIR TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES
OPTA A PARTIR DEL 28-03-2018
RÉGIMEN ABIERTO
(2/3 de pena) OPTA CUMPLIENDO 1/3 DE LA PENA ES DECIR CINCO (05) AÑOS
OPTA A PARTIR DEL 28-04-2019
LIBERTAD CONDICIONAL
(3/4 de pena)
CONFINAMIENTO OPTA CUMPLIENDO 2/3 DE LA PENA ES DECIR DIEZ (10) AÑOS
OPTA A PARTIR DEL 28-04-2024
Fecha de cumplimiento
total de la pena
El día 28.04.2029
De conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal del código derogado aplivable por ser el más favorable al penado, el mismo opta a la medida alterna al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, para el día 28-03-2018. Así se declara.
DECISIÓN
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,PRIMERO: El ciudadano EULOGIO LOBO ROJAS, tiene una pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO. Que al ser descontado de la pena principal (quince (15) años de presidio), le resta por cumplir ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO. Cumple pena el día 28.04.2029. Queda actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal del código derogado aplicable por ser el más favorable al penado, el mismo opta a la medida alterna al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, para el día 28-03-2018. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Policía del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.