REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 27 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-004932
ASUNTO : LP01-P-2012-004932
AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que me reincorpore de mi periodo vacacional 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016: debidamente aprobados según oficios CJ-15-0603 de fecha 16-03-2015 CJ_16-3187 de fecha 19-10-2016, por parte de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia y en virtud de haber sido convocado como Juez Temporal del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-16-0135, de fecha 02/02/2016. Abg. Heriberto Antonio Peña, Juez de Ejecución Nº 03 de esta Sede Judicial Penal, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista el informe consignado por el Centro de Residencia Supervisada LIC. “PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ” MERIDA, de fecha 10-08-2017, signado con el número 0692/2017, (folio 471 al 475), este Tribunal observa:
1°. Mediante Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida de fecha 04 de septiembre de 2012 (dispositiva) publicada el 14 de septiembre de 2012 (f. 116-129), fue condenado el ciudadano ALEXANDER IZARRA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.398.534, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por los delitos de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (artículos 149, segundo aparte y 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas) y ocultamiento ilícito de municiones, previsto en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos); y las penas accesorias de: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la incautación definitiva de las municiones previamente incautadas en autos, sentencia debidamente ejecutoriada, según auto expedido el 22 de octubre de 2012.
2°. En fecha, el Coordinador de Centro de Residencia Supervisada Licenciada Piedad Leonor Rodríguez, Mérida Estado Mérida, presentó informe evaluativo del penado ALEXANDER IZARRA VALBUENA (folios 471 al 475) mediante el cual concluyó lo siguiente:
“En base a los razonamientos antes esgrimidos en el presente informe de progresividad correspondiente al penado ALEXANDER IZARRA VALBUENA, se constata que HA TENIDO EVOLUCIÓN FAVORABLE”.
3°. Cursa al folio 476 Y 477 de las actuaciones, constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano OSCAR ROJAS, PROPIETARIO DE LA EMPRESA SERVYPRER C.A, y constancia de residencia del penado.
4°. El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente al momento de cometer el delito), establece que:
“…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta.
Ahora bien, cumplidos los extremos exigidos por la ley en el presente caso, visto el informe evaluativo favorable de fecha 10-08-2017, suscrito por el Coordinador de Centro de Residencia Supervisada Licenciada Piedad Leonor Rodríguez, Mérida Estado Mérida, unido a que el penado según al cómputo de pena, emitido con ocasión del referido ejecútese de pena y actualizado en fecha 12-02-2016, se tiene que el penado ALEXANDER IZARRA VALBUENA, tenía una pena cumplida TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, y al sumarla el tiempo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS restándole por cumplir de la pena principal [08 años de prisión]: dos (02) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días, que se cumplen en forma definitiva el 01.04.2020., en consecuencia,, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda conceder al penado ALEXANDER IZARRA VALBUENA, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la libertad condicional, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activa laboralmente. 2) No portar armas de fuego ni armas blancas.3) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Cumplir con las condiciones y sugerencias que le imponga el Delegado de Prueba correspondiente.5) Presentarse cada treinta días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida.
Notifíquese esta decisión a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal y a la defensa. Líbrese boleta de citación al penado ALEXANDER IZARRA VALBUENA, a los fines de imponerlo de la presente decisión para el día 25-01-2017 a las 10:30 a.m, y firme la correspondiente acta de compromiso. (Remítase copias certificadas de esta decisión, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que un Delegado de Prueba se encargue de supervisar las condiciones inherentes a la libertad condicional establecidas en la presente decisión, una vez se realice la imposición de la presente decisión). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
|