REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 28 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005083
ASUNTO : LP01-P-2009-005083


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO Y ACORDANDO EL CONFINAMIENTO
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Visto que se recibió escrito por parte de la ABG. CAROLINA CAMACHO, DEFENSORA PÚBLICA DEL PENADO JESUS SALVADOR SALAS, en el cual remite constancia de trabajo, constancia de residencia, y constancia de conducta ejemplar, este Juzgado Tercero de Ejecución emite el presente auto, conforme al artículo 474 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Mediante decisión dictada el 26 de noviembre de 2010, fue condenado el ciudadano JESÚS SALVADOR SALAS (ya identificado), a cumplir la pena de seis (06) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos de robo genérico y porte ilícito de arma blanca, contemplados en los artículos 455 y 277 del Código Penal; sentencia ejecutoriada por este Juzgado de ejecución.
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CÓMPUTO

Al actualizar el cómputo de pena de JESUS SALVADOR SALAS, tomando en cuenta el ultimo computo de fecha 28-10-2016, tenemos que tenía cumplido CUATRO (04) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN; ahora bien, actualizando el computo de pena hasta la presente fecha el penado tiene cumplido CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal SEIS (06) AÑOS, Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha catorce (14) de julio de dos mil diecinueve (14/07/2019), a las doce horas del mediodía (12:00 m.)

EN CUANTO A LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO
Así las cosas, al otorgamiento del confinamiento el tribunal observa: al folio 284, suscrito por el COMISIONADO RUBEN SAAVEDRA, Director del Centro de Coordinación Policial Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, en donde se expresa que el penado JESUS SALVADOR SALAS, durante su permanencia ha observado CONDUCTA EJEMPLAR, que es la exigida por nuestra ley penal sustantiva a los efectos de conmutar el resto de la pena por cumplir en confinamiento, por ello, cumple con los requisitos establecidos en dicha norma.
Artículo 53 del Código Penal.
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con un aumento de una tercera parte” (Negritas del tribunal).
Finalmente al folio 280 al 283 de las actuaciones, cursa Constancia de Residencia de fecha 02.10.2017, expedida por el Consejo Comunal Bicentenario, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, hacen constar JESUS SALVADOR SALAS, tiene su residencia en la Esmeralda, sector La Matera, casa sin número, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de lo anterior se colige que cumple los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento; toda vez que ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, posee conducta ejemplar dentro del Centro de Coordinación Policial Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, no posee antecedentes penales distintos al caso que nos ocupa y ha presentado constancia de residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos. Por ello, y con base a lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", este Tribunal conmuta el resto de la pena que le falta por cumplir al penado en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena (UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN), con aumento de una tercera parte; es decir, seis (06) meses, quince (15) días y ocho (08) horas, totaliza: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DIAS Y OCHO (08) HORAS, termina de cumplir el confinamiento el día 33 de enero de 2.020 a las 08:00 a.m. Así se declara.
Decisión
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) actualiza y corrige el cómputo de la pena y declara:
PRIMERO: Con lugar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir el penado JESUS SALVADOR SALAS, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena (UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN), con aumento de una tercera parte; es decir, seis (06) meses, quince (15) días y ocho (08) horas, totaliza: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DIAS Y OCHO (08) HORAS, termina de cumplir el confinamiento el día 33 de enero de 2.020 a las 08:00 a.m.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, una vez por semana, razón por la cual se acuerda enviar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se designe un tribunal vigilante para tal fin.
TERCERO: Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase boleta de libertad al penado dirigida a la Policía del Estado Mérida, indicando que se encuentra detenido en el Centro de Coordinación Policial Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, dejando expresa constancia que el mismo deberá comparecer el día 29-11-2017 a las 08:30 a.m, ante este Circuito Judicial Penal a los fines de imponerlo de la decisión.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.