REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 28 de noviembre de 2017
207º y 158º

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO Y NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL

De la revisión de todas las actuaciones que componen la presente causa, este Juzgado de Ejecución hace las siguientes consideraciones:
1°. En fecha 13-04-2015, el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia contra la ciudadana DEISY DAYANA PÉREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.699.702, de 34 años de edad, quien fue penada a diez (10) años de prisión, (dictada en el asunto penal LP01-P-2013-011299) debiendose aumentarse cuatro (04) meses y veinticinco (25) días (mitad de la pena de nueve (09) meses y veinte (20) días de prisión impuesta en el asunto penal n° LK01-P-2015-000013), lo que da como resultado que Deisy Dayana Pérez Quintero (ya identificada) debe cumplir una pena definitiva igual a diez (10) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días de prisión, por los delitos de homicidio intencional calificado (motivos fútiles e innobles), previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el orden Público; y Alteración Ilícita de Placas, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Más la pena accesoria de inhabilitación política prevista en el artículo 16 del Código Penal.
CÓMPUTO
Al actualizar el computo de pena de la penada DEISY DAYANA PÉREZ QUINTERO, siendo su última actualización en auto de fecha 08-01-2016, estableciendo que tenía cumplido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es por ello, que se actualiza el cómputo para la presente fecha la penada ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha CINCO (05) DE AGOSTO DE DOSMIL VEINTITRES (2023).

2°. Del folio 1099 al 1102, de las actuaciones, cursa informe psico social suscrito por un equipo técnico multidisciplinario adscrito al Ministerio Para el Poder Popular de Asuntos Penitenciarios, mediante el cual emiten un pronóstico favorable para la concesión del destacamento de trabajo a favor de la penada Deisy Dayana Pérez Quintero. Además, el certificado de clasificación de seguridad emitido por el Ministerio Para el Poder Popular de Asuntos Penitenciarios, arrojó una clasificación de seguridad media.
3°. El artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una serie de requisitos que deben concurrir para el otorgamiento del Régimen Abierto, los cuales son los siguientes:

El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta. El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta. La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: Decreto 9.042 Pág. 194 1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria. 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. 5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario. 6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.

4º. Se observa en el presente caso, que la penada no cumple con todos los requisitos señalados en el artículo anteriormente indicado, pues el informe psico social suscrito por un equipo técnico multidisciplinario adscrito al Ministerio Para el Poder Popular de Asuntos Penitenciarios, emitió un pronóstico desfavorable para la concesión del Régimen Abierto. Asimismo, la clasificación de seguridad emitida por el equipo técnico aludido, da cuenta que la clasificación del penado es media y no mínima como se exige en el artículo indicado. Tal situación impide la concesión del régimen abierto, toda vez que uno de los requisitos que de manera indispensable debe concurrir en el presente caso, es que el resultado de la evaluación psicosocial de la penada sea favorable para la concesión de la medida. Por todo lo anteriormente expuesto se declara improcedente el otorgamiento del régimen abierto en el caso que nos ocupa. Así se decide.

5°. DECISIÓN: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: declara improcedente el otorgamiento del régimen abierto a favor de la penada Deisy Dayana Pérez Quintero (ya identificada) debe cumplir una pena definitiva igual a diez (10) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días de prisión, por los delitos de homicidio intencional calificado (motivos fútiles e innobles), previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el orden Público; y Alteración Ilícita de Placas, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Más la pena accesoria de inhabilitación política prevista en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Al actualizar el computo de pena de la penada DEISY DAYANA PÉREZ QUINTERO, siendo su última actualización en auto de fecha 08-01-2016, estableciendo que tenía cumplido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es por ello, que se actualiza el cómputo para la presente fecha la penada ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha CINCO (05) DE AGOSTO DE DOSMIL VEINTITRES (2023). Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución N° 01 de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que el mismo imponga a la penada por ser el Tribunal de Vigilancia Penitenciaria en la causa SP21-C-2017-24. Se acuerda enviar copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.