REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 03 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-020967
ASUNTO : LP01-P-2013-020967

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano YOEL GREGORIO PUENTES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 19.592.029, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 03-11-2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 353 de fecha 01-11-2017, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual a su vez, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano YOEL GREGORIO PUENTES MONTILLA (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de trabajo y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado participo en el Ciclo de Transformación, Educación, Capacitación y Atención Integral; desde el 01-03-2017 hasta el día 01-11-2017 (lunes a domingo de 8:00 am., a 12:00 meridiano y de 1:00 pm a 5.00 pm), según constancia inserta al folio 726.
Dicha actividad de tuvo lugar durante OCHO (08) MESES, lo cual equivale a CUATRO (04) MESES; según el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime. Así se declara.
II.- Cómputo: De la revisión de las actas, el Tribunal observa y decide:
i.- Mediante sentencia definitiva fue condenado el ciudadano YOEL GREGORIO PUENTES MONTILLA (ya identificado) a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 357 y 277 del Código Penal y el delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal.
ii.- Según el último computo de fecha 10-02-2017, el ciudadano YOEL GREGORIO PUENTES MONTILLA, tenía una pena cumplida de tres (03) años, tres (03) meses y veinticuatro (24) días de prisión. A ello se añade el lapso de pena redimido del presente auto CUATRO (04) MESES, más el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha (03-11-2017), para un total de pena cumplida igual a CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontados de la pena principal [seis (06) años y nueve (09) meses de prisión], réstale por cumplir: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 20 de octubre de 2020, a las 12:00 de la noche.
III.- De las fórmulas alternas de cumplimiento de pena
Por cuanto el penado YOEL GREGORIO PUENTES MONTILLA, fue condenado por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del código penal, en acatamiento a la citada jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante, de fecha 21-04-08, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, Expediente Nª 2008-0287 y al parágrafo único del artículo 357 del Código Penal vigente, se declara IMPROCEDENTE el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
Decisión
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide. PRIMERO: Redime a favor del penado YOEL GREGORIO PUENTES MONTILLA, (ya identificado), CUATRO (04) MESES. SEGUNDO: Declara que el ciudadano YOEL GREGORIO PUENTES MONTILLA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (03-11-2017), para un total de pena cumplida igual a CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontados de la pena principal [seis (06) años y nueve (09) meses de prisión], réstale por cumplir: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 20 de octubre de 2020, a las 12:00 de la noche. TERCERO: Por cuanto el penado YOEL GREGORIO PUENTES MONTILLA, fue condenado por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del código penal, en acatamiento a la citada jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante, de fecha 21-04-08, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, Expediente Nª 2008-0287 y al parágrafo único del artículo 357 del Código Penal vigente, se declara IMPROCEDENTE el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Notifíquese a las partes: Fiscal, defensor(a) actuante. Se deja constancia que el penado será notificado de la presente decisión en la visita carcelaria. Así mismo se consignara copia certificada del presente auto en el CEPRA. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.