REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 03 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-000967
ASUNTO : LP01-P-2014-000967

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano JOSÉ EDUARDO MORA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, efectivo militar (soldado del ejército), titular de la cédula de identidad n° V-20.431.946, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 03-11-2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 349 de fecha 01-11-2017, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual a su vez, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano JOSÉ EDUARDO MORA FIGUERA (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de trabajo y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado participo en el Ciclo de Transformación, Educación, Capacitación y Atención Integral; desde el 25-02-2017 hasta el día 01-11-2017 (lunes a domingo de 8:00 am., a 12:00 meridiano y de 1:00 pm a 5.00 pm), según constancia inserta al folio 465.
Dicha actividad de tuvo lugar durante OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, lo cual equivale a CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS; según el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime. Así se declara.
II.- Cómputo: De la revisión de las actas, el Tribunal observa y decide:
i.- Mediante sentencia definitiva fue condenado el ciudadano JOSÉ EDUARDO MORA FIGUERA (ya identificado) a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA, previstos en los artículos 405 y 66 del Código Penal.
ii.- Según el último computo de fecha 16-05-2017, el ciudadano JOSÉ EDUARDO MORA FIGUERA, tenía una pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. A ello se añade el lapso de pena redimido del presente auto CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, más el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha (03-11-2017), para un total de pena cumplida igual a CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que al ser descontados de la pena principal [ocho (08) años de prisión], réstale por cumplir: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 30 de agosto de 2020, a las 12:00 de la noche.
III.- De las fórmulas alternas de cumplimiento de pena
A los efectos de verificar la procedencia de la medida de libertad condicional respecto del ciudadano JOSÉ EDUARDO MORA FIGUERA (ya identificado), aprecia el Tribunal que de acuerdo al cómputo referido, la penado de autos ha permanecido detenido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que evidencia que el penado no ha cumplido el tiempo necesario para el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL, ya que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, solo podrán optar a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, solo cuando hayan cumplido las ¾ de la pena, siendo en el presente caso de SEIS (06) AÑOS, tiempo que se cumple el 30 de agosto de 2018, a las 12:00 meridiano. Por tanto, estima el Tribunal que, el penado no ha alcanzado el tiempo necesario para optar a la libertad condicional. Así se declara.
Decisión
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide. PRIMERO: Redime a favor del penado JOSÉ EDUARDO MORA FIGUERA, (ya identificado), CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS. SEGUNDO: Declara que el ciudadano JOSÉ EDUARDO MORA FIGUERA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (03-11-2017), para un total de pena cumplida igual a CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que al ser descontados de la pena principal [ocho (08) años de prisión], réstale por cumplir: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 30 de agosto de 2020, a las 12:00 de la noche. TERCERO: A los efectos de verificar la procedencia de la medida de libertad condicional respecto del ciudadano JOSÉ EDUARDO MORA FIGUERA (ya identificado), aprecia el Tribunal que de acuerdo al cómputo referido, la penado de autos ha permanecido detenido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que evidencia que el penado no ha cumplido el tiempo necesario para el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL, ya que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, solo podrán optar a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, solo cuando hayan cumplido las ¾ de la pena, siendo en el presente caso de SEIS (06) AÑOS, tiempo que se cumple el 30 de agosto de 2018, a las 12:00 meridiano. Por tanto, estima el Tribunal que, el penado no ha alcanzado el tiempo necesario para optar a la libertad condicional. Notifíquese a las partes: Fiscal, defensor(a) actuante. Se deja constancia que el penado será notificado de la presente decisión en la visita carcelaria. Así mismo se consignara copia certificada del presente auto en el CEPRA. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.