REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 06 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-021097
ASUNTO : LP01-P-2012-021097
Visto que me reincorpore de mi periodo vacacional 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016: debidamente aprobados según oficios CJ-15-0603 de fecha 16-03-2015 CJ_16-3187 de fecha 19-10-2016, por parte de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia y en virtud de haber sido convocado como Juez Temporal del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-16-0135, de fecha 02/02/2016. Abg. Heriberto Antonio Peña, Juez de Ejecución Nº 03 de esta Sede Judicial Penal, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. De la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgado de Ejecución hace las siguientes consideraciones:
Mediante decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 18 de agosto de 2014, publicada el 19 de agosto de 2014, mediante la cual fue condenado el ciudadano WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.461.561, a cumplir la pena principal deun (01) año de prisión y la pena accesoria de inhabilitación política,prevista en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de ultraje al pudor con la agravante de haberse cometido en perjuicio de adolescente, contemplado en el artículo 381 del Código Penal (folios 109-117), este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutarla referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal; sentencia que se halla firme conforme al auto de fecha 11 de septiembre de 2014, dictado por el referido Juzgado (f. 119.
No obstante, se observa que desde el día 11.09.2014 -fecha en la que se declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria- hasta la presente fecha 06.11.2017, han transcurrido TRES (03) años, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DÍAS, lapso que supera el tiempo de prescripción de la pena que conforme al artículo 112 del Código Penal, se obtiene sumando la pena impuesta más la mitad de la misma. En efecto, el artículo 112 del Código Penal, dispone: “Las penas prescriben así; 1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse más la mitad del mismo (…)”. En consecuencia, se declara la prescripción de la pena impuesta al penado WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ RONDÓN. Así se decide.
Decisión: Por los razonamientos antes realizados, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y 112 del Código Penal, decreta formalmente la prescripción de la pena impuesta al ciudadano WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ RONDÓN, por la comisión del delito de ultraje al pudor con la agravante de haberse cometido en perjuicio de adolescente, contemplado en el artículo 381 del Código Penal, a cumplir la pena de de un (01) año de prisión.Notificar a las partes. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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