REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 09 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-020134
ASUNTO : LP01-P-2013-020134


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado RANGEL CARRERO MARIA RAFAELA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 5.503.316, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:

I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio N°139, de fecha 06-11-2017 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor de la penada RANGEL CARRERO MARIA RAFAELA, (ya identificada), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado se desempeñó en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, desde el día 30-07-2016 AL 28-09-2017, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm, según constancia de trabajo anexa al folio 319.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad antes indicada, acumula un tiempo efectivo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÌAS, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.

CÓMPUTO

La penada RANGEL CARRERO MARIA RAFAELA, fue condenada a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en los artículos 149.2 y 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas.
De la revisión de la causa se observa que la ciudadana RANGEL CARRERO MARIA RAFAELA, según el último computo de fecha 16-05-2017, la misma tenía una pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, ahora bien, se le suma el tiempo de la presente redención (SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS), más el tiempo de pena transcurrido hasta la presente fecha (07-11-2017), lo que evidencia que la penada tiene pena cumplida.
Conforme a lo dicho, habiendo expirado completamente y en forma definitiva el tiempo de la pena corporal (prisión) impuesta a la prenombrada penada, es dable declarar su absoluto cumplida la misma; siendo procedente extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Es por ello, que se emite la boleta de libertad al internado judicial de vista hermosa, Ciudad Bolívar, a los fines de que los mismos procedan con la libertad inmediata del penado por esta causa.. Así se decide.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano RANGEL CARRERO MARIA RAFAELA. Es por ello, que se emite la boleta de libertad al Centro Penitenciario de la Región Andina (anexo femenino), a los fines de que los mismos procedan con la libertad inmediata del penado por esta causa, y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.