REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 03 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-020967
ASUNTO : LP01-P-2013-020967

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO Y NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO
Por recibido el informe psicosocial emanado del Ministerio para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario, este Tribunal observa:
1°. Visto el escrito el informe psicosocial emanado del Ministerio para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario, este Juzgado Tercero de Ejecución emite el presente auto, conforme al artículo 488 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Único
Como consecuencia de la acumulación de fecha 27 de enero de 2015, el penado YOEL GREGORIO PUENTES MONTILLA, fue condenado a cumplir una pena definitiva de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 357 y 277 del Código Penal y el delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal.
1.-Al actualizar el cómputo de pena del penado YOEL GREGORIO PUENTES MONTILLA, tenemos:
a) En el asunto penal n° LP01-P-2013-020967, fue detenido el 19 de octubre de 2013 (folios 12-16), siendo ordenada su detención judicial preventiva el 21 de octubre de 2013 (folios 7-10), permaneciendo detenido hasta la presente fecha (10-02-2017) inclusive, es decir, durante tres (03) años, tres (03) meses y veintiún (21) días de prisión.
b.) En la causa LP01-P-2010-001741, fue detenido el 27-05-2010 (folios 8-9) hasta el 30-05-2010 (fecha en que le fue impuesta medida menos gravosa en la audiencia de presentación, folios 4-6), es decir, durante tres (03) días.
En suma, el referido penado ha cumplido hasta el día de hoy inclusive (09-11-2017), CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (24) DÍAS, que; al descontar ello de la pena definitiva [seis (06) años y nueve (09) meses de prisión], réstale por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, que se cumplen en forma definitiva el 17 de marzo de 2019, a las 12:00 horas de la noche. Así se declara.
2.- Cursa en autos, informe evaluativo del penado en referencia, realizado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Servicio Penitenciarios de fecha 07-11-2017, el cual emite clasificación de mínima seguridad y concluye en pronóstico favorable para la concesión de la medida de destacamento de trabajo
En relación a la fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, el penado NO OPTA ya que el mismo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente al momento de cometer el delito en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se evidencia de que: “…Que no haya cometido delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena…”, y por cuanto el penado YOEL GREGORIO PUENTES MONTILLA, fue condenado en la causa LP01-P-2010-001741, y posteriormente es condenado en la causa LP01-P-2013-020967, lo cual no le hace merecedor de medida alterna alguna.
Así mismo, el penado solo no puede optar a la gracia del confinamiento tal y como lo establece el artículo 52 del Código Penal: “…Artículo 52. Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumarialmente…”, (negritas del Tribunal), ya que es reincidente motivado a que en la causa penal n° LP01-P-2013-020967, seguida en contra de los ciudadanos YOEL GREGORIO PUENTES MONTILVA e ISMARLY DEL VALLE ALBARRAN FRANCO, mediante decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 17 de diciembre de 2013 (publicada in extenso el 19 de diciembre de 2013, folios (71-75), fueron condenados los ciudadanos ISMARLY DEL VALLE ALBARRÁN FRANCO, a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COOPERADORA, previsto en los artículos 357 y 83 del Código Penal; y el ciudadano YOEL GREGORIO PUENTES MONTILVA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por el delito de ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 357 y 277 del Código Penal; y en el asunto penal n° LP01-P-2010-001741, procedente del Juzgado Segundo de Ejecución del mismo Circuito Penal, asunto penal seguido al ciudadano YOEL GREGORIO PUENTES MONTILVA (ya identificado), y consta que a través de la sentencia firme dictada en fecha 18.06.2014, inserta del folio 162 al 172, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que condenó al ciudadano YOEL GREGORIO PUENTES MONTILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.592.029, a cumplir la penalidad de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal, sentencias estas que evidencian la reincidencia en la comisión de hechos delictivos, así como, lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional, en fecha 28-07-2006, Nº 1464, en la cual estableció: “…De modo que, como ya se expresó, la reincidencia no implica una doble sanción sino que el legislador consideró mayor la peligrosidad de aquel individuo que una vez que ha sido condenado por la comisión de un hecho delictual, es juzgado por otro de igual o distinta índole…”, (negritas del Tribunal), lo que evidencia que efectivamente la penada NO opta a la gracia del confinamiento por ser reincidente. Y así se declara.
Decisión
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) rectifica y corrige el computo de la pena y declara que el ciudadano YOEL GREGORIO PUENTES MONTILLA, ha cumplido hasta la presente fecha (09-11-2017), CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (24) DÍAS, que; al descontar ello de la pena definitiva [seis (06) años y nueve (09) meses de prisión], réstale por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, que se cumplen en forma definitiva el 17 de marzo de 2019, a las 12:00 horas de la noche; queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. 2) Declara que en relación a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, la penada NO opta a la libertad condicional, y a su vez NO opta a la gracia del confinamiento, ya que la misma es reincidente en la comisión de delitos. Notifíquese a las partes. El penado será impuesto en vista carcelaria. Remítase copia certificada del fallo a la dirección de la Policía del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.