REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 09 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-000930
ASUNTO : LP01-P-2016-000930

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Al revisar las actuaciones se constata que se encuentran consignados todos los recaudos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano:
1.- LUIS DAVID GUTIERREZ MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.192.771, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 10-10-1992, de 24 años de edad, estado civil Soltero, estudiante, Domiciliado: en Tovar Estado Mérida, avenida perimetral, Brisas del Mocoties, al lado del taller de Cheo Hernández, teléfono 04263869870.
ANTECEDENTES
El ciudadano LUIS DAVID GUTIERREZ MENDEZ (ya identificado) fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en su condición de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Darío Guiza; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
COMPUTO
Conforme al cómputo de pena expedido por este Juzgado de Ejecución mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2017, el penado LUIS DAVID GUTIERREZ MENDEZ, arrojando un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, actualizando dicho computo a la presente fecha (09-11-2017), han transcurrido UN (01) mes y trece (13) días, dando un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, que al ser descontado de la pena definitiva impuesta (cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión), le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, UN (08) DÍAS DE PRISIÓN, la cual termina de cumplir, salvo procedencia de nueva redención judicial de pena, en fecha diez (10) de agosto de dos mil veinte (10-08-2020), a las doce del mediodía (12 m), quedando así actualizado el computo de pena. Así se declara, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son: Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de éste Código. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades del penado o penada, sea verificada por el delgado o delegada de prueba. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los documentos exigidos en la norma antes citada se encuentran insertos en el folio siguiente:
1°. Consta en autos, que en fecha 07-11-2017, practicado al penado LUIS DAVID GUTIERREZ MENDEZ (ya identificado) el cual expresa: “Grado de clasificación actual: mínima. Pronóstico: El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “favorable” (folios 187-190).
“PRONÓSTICO: El interno en referencia tiene buena capacidad de aprendizaje, mayor madurez emocional posterior a su experiencia de reclusión, autocrítica y deseo de cambio, todos estos buenos indicadores permiten inferir una mejor conducta futura por parte del interno….Se emite. PRONÓSTICO FAVORABLE”.
2° Al folio 221, cursa constancia de residencia.
3° Folio 220, consta constancia de trabajo.
Finalmente, el tribunal considera deja expresa constancia del cambio de criterio expresado en la decisión de fecha 07-11-2017, dictada en la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, en la cual se plasmó: “…Por último, considera oportuno igualmente esta Alzada señalar, que si bien el legislador estableció que este tipo penal se encontraba excluido de los beneficios procesales y de la aplicación de las medidas alternativas del cumplimiento de la pena, no menos cierto es, que por su carácter orgánico y a su propia naturaleza, la norma adjetiva es ley superior y especial en relación con el Código Penal sustantivo, siendo incuestionable la preeminencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo que impone su aplicación preferente en virtud del principio de favorabilidad a que se contrae el artículo 24 de la Carta Magna, el principio de progresividad y reinserción del delincuente, conforme a lo estatuido en el artículo 272 eiusdem, circunstancias estas que contextualizadas al texto de la sentencia bajo análisis y a la realidad puntual y coyuntural que en materia carcelaria atravesamos, nos llevan a concluir que las fórmulas alternativas a la ejecución de la pena, referidas en los artículos 482 al 500 del texto adjetivo penal, resultan procedentes en aquellos casos en que las personas se encuentran sentenciadas a penas menores de cinco (05) años de prisión, por el delito de Robo Agravado, así como en las otras modalidades, y al no haber sido apreciado de tal manera por el a quo, su actuar jurisdiccional se encuentra reñido con la ley, y así se decide…”, en consecuencia, visto el cambio de criterio plasmado por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, este Tribunal da cumplimiento al mismo y su vez verifica que al referido penado, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito; tampoco le ha sido revocado ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo tanto, procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
El Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) años, a favor del ciudadano LUIS DAVID GUTIERREZ MENDEZ, dicho beneficio deberá ser cumplido ante la Unidad de supervisión y orientación del Estado Mérida; y se impone de las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- Prohibición de salida del país. 2.- Presentarse puntualmente cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado, en la Unidad de Supervisión y Orientación del Estado Mérida Acarigua, estado Portuguesa. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 7.- No ser aprehendido ni investigado por otro delito. 8.- No consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas. Líbrese la boleta de libertad.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Estado Mérida, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión a los fines de que se encarguen de la supervisión de las condiciones impuestas e informen lo que corresponda. La presente decisión será impuesta en el Centro Penitenciario dela Región Andina. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.