JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 10 de noviembre de 2017.

207º y 158º

Vista la diligencia que antecede de fecha 7 de noviembre de 2017, inserta al folio 93, suscrita por las Abogadas FANNY VIOLETA CALLES DE ARISMENDI y ELBA ALICIA URDANETA CALLES, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y la Abogada ELOISA ANGULO FLORES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual expuso:

(…omissis) “PRIMERO: A los fines de poner fin al presente JUICIO DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES ambas partes de mutuo y común acuerdo han decidido establecer los honorarios profesionales reclamados por la parte demandante en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). SEGUNDO: En razón de lo expuesto en el particular anterior, la parte Demandada ASOCIACION CIVIL IGLESIA EVANGÉLICA EL MESIAS, hace entrega en este acto a las apoderadas de la parte demandante, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) que corresponden al pago de los Honorarios Profesionales acordados”.(…omissis)

Igualmente solicita lo siguiente:

(…omissis) “TERCERO: Ambas partes declaran su total conformidad con todo lo establecido en el presente documento, no teniendo nada más que reclamar, dan por terminado el litigio, solicitando respetuosamente al Tribunal proceda a Homologar la presente Transacción le dé carácter de cosa juzgada y consecuencialmente se ordene el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman”

En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: Homologa la transacción realizada por las partes en el presente procedimiento de intimación de honorarios, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se Le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, por cuanto no hay más actuaciones que practicarse se da por terminado el juicio y ordena el archivo del presente cuaderno de INTIMACION DE HONORARIOS. Y así se decide.-

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA

LA SECRETARIA,

ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS.