JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida 13 de noviembre de 2017

207° y 158°
De la revisión que se hiciere a las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que en la presente causa mediante auto de fecha 25 de enero de 2017 (folio 83), ordeno librar carteles de intimación a la parte demandada ciudadano ASTOLFO BIDOIA GIORGIO, de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 30 de enero de 2017, la abogada NUBIA ROJAS AGUIRRE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia retiro los carteles de intimación para su publicación respectiva (folio 85). Así mismo mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2017, la abogada NUBIA ROJAS AGUIRRE, consigno dos (2) ejemplares del Diario Frontera de fecha 17 de febrero y 24 de febrero del presente año (folios 86 al 88).Seguidamente a los folio 90, obra a los autos diligencia de fecha 10 de marzo de 2017, suscrita por la prenombrada abogada, mediante la cual consigno un (1) ejemplar del Pico Bolívar de fecha 03 de Marzo de 2017, y En fecha 14 de Marzo de 2017 consigna mediante diligencia un (1) ejemplar del Diario Pico Bolívar de fecha 11 de Marzo de 2017 folio 93. Siendo una totalidad de cuatro (4) carteles debidamente publicados.
I
Procede esta juzgadora a determinar si en la sustanciación de este procedimiento, específicamente en la intimación del demandado, se cometieron o no infracciones que ameriten la reposición de la causa.

A tal efecto, se observa:
La función de administrar justicia, la cual comprende no sólo la actividad de juzgar, sino también de ejecutar lo juzgado, que la constitución y las leyes atribuye a los órganos del Poder Judicial dentro de sus respectivas esferas de competencia, debe desarrollarse conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Así expresamente lo establece la norma contenida en el primer aparte del artículo 253 de la vigente Carta Magna, al disponer: “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias” (Negritas añadidas por este Tribunal). Por ello, puede afirmarse que en nuestro sistema procesal civil rige el principio de la legalidad de los procedimientos judiciales, el cual es consecuencia del derecho al debido proceso legal y de la garantía de la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Ahora bien, en la presente causa los carteles de intimación se publicaron uno por cada semana a saber 17/02/2017, 24/02/2017, 03/03/2017 y 11/03/2017 faltando la publicación de un quinto ejemplar por cuanto el lapso de treinta días vencía en fecha 17 de marzo de 2017 y tal como lo establece el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil lo cual establece:
Omisis… otro cartel igual se publicar por la prensa en un diario de los de mayor circulación, en la localidad que indicara expresamente el juez, durante treinta días, una vez por semana… (Negritas añadidas por este Tribunal).

Es evidente que la parte actora quebrantó la norma procesal de orden público contenida en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna, normas de orden público que son esenciales para la validez de cualquier otro acto en estos procedimientos.
II
Y por cuanto es deber de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, que quebrante alguna formalidad esencial a la validez del presente procedimiento, es por lo que de conformidad con el artículo 206, del Código de Procedimiento Civil, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara: LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que la parte actora solicite nuevamente se libren los carteles de intimación de la parte demandada y sean publicados conforme a lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA

LA SECRETARIA

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.