JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 17 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el 25 de septiembre de 2013, exclusive, fecha de la última actuación de las partes, tal y como consta del folio 176 del expediente principal, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido MIL DOSCIENTOS SEIS DIAS (1.206) CONSECUTIVOS (3 AÑOS 3 MESES Y 21 DIAS) sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. En consecuencia, una vez conste en el expediente la última notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión de perención dictada. Para la notificación de la parte demandada se ordena comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR) para su efectividad.
LA JUEZ
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
LA SECRETARIA
ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
En la misma fecha se libraron la notificación ordenada y se entregó al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva, así como se ordeno comisionar al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR) bajo oficio Nº 559-2017 para la notificación del demandado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
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