JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 28 de noviembre del dos mil diecisiete.
207° y 158°
Visto el escrito de fecha 23 de noviembre de 2017, suscrito por la ciudadana YAZMIN KARINA MORENO DURÁN, debidamente asistida por el abogado ROGER E. DÁVILA ORTEGA, mediante el cual opone reparos leves al informe del partidor consignado en la presente causa, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del Informe de Partición
En fecha 04 de abril del 2017, el abogado RAMÓN AMILCAR TORRES TORRES, actuando como Partidor en el presente juicio, presentó su Informe de conformidad con el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
Que dando cumplimiento a lo establecido en el Código Civil Venezolano en su articulado referente a la partición de bienes y conforme al principio de equidad y justicia, de conformidad con la sentencia que riela a los folios 126 al 132 del presente expediente, en la que señalan que los bienes pertenecen a la sociedad conyugal de los ciudadanos YAZMÍN KARINA MORENO DURÁN y JAVIER RINCÓN DUGARTE.
Que los bienes muebles objeto de esta partición son los siguientes: Primero: Un bien mueble constituido por un vehículo automotor el cual tiene las siguientes características: SERIAL MOTOR: 8 cilindros. CLASE: Autobús. TIPO: Colectivo. USO: Transporte Público. COLOR: Blanco Multicolor. SERIAL CARROCERÍA: AJB75T61915. PLACA: 6058A6G, según Certificado de Registro de Vehículo con fecha 15 de marzo de 2012, bajo el N° 30510625. Segundo: Dos participaciones o cupos en la línea de Transporte Público Expreso Bonanzas, identificados con los números 30 y 54.
Que el monto de los bienes muebles señalados es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) cada cupo, por lo cual dos cupos serían CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) y el vehículo tiene un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00). Que es necesario concluir que cada comunero (cónyuge) es propietario del 50% sobre el monto del valor estipulado de los muebles, es decir, CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por cada cupo y DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00) por el vehículo automotor.
Que habiéndose estipulado la cantidad para finiquitar esta partición y así llevarla al plano material sobre dichos bienes a partir y también la parte correspondiente en el a cada uno de los ex cónyuges (comuneros), solo resta llevarlos al plano material sobre dichos bienes muebles a partir, pero allí la realidad indica que los bienes muebles no son divisibles, por lo que no hay otra salida justa, equitativa y legal que la establecida en los artículos 769 y 1071 del Código Civil Venezolano, que consiste en venderlos en subasta pública.
Del Escrito de Reparos al Informe de Partición
La parte actora, ciudadana YAZMÍN KARINA MORENO DURÁN, asistida por el abogado en ejercicio ROGER E. DÁVILA ORTEGA, presentó de conformidad con el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, escrito de Reparos Leves en los siguientes términos:
Que el partidor propone la venta en subasta pública de todos los muebles objeto de la partición por el precio de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada cupo y por VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00) el vehículo automotor.
Que en tal sentido, considera que los cupos no deben ser objeto de subasta pública, por cuanto tienen las mismas características e igual valor nominal, debiéndose adjudicar uno a cada una de las partes en este proceso, es decir, una a su persona y otra al demandado de autos y llevarse el vehículo automotor a subasta por ser indivisible, pero con la salvedad que tiene que actualizarse su valor, por ser un hecho conocido la depreciación que ha sufrido y se deduzcan los gastos de Ley, conforme lo expresó el partidor en su informe debido a la inflación existente en el país.
Consideraciones para Decidir
Encontrándose en la oportunidad de resolver sobre los reparos leves presentados por la parte demandante sobre el informe de partición, considera esta sentenciadora pertinente señalar que el procedimiento de partición tiene dos etapas para la realización de la liquidación de los bienes que componen el patrimonio común; la primera etapa, es de contención y en ella se resuelve el derecho relacionado a la división de los bienes y con respecto al dominio entre sus comuneros, esta etapa en el presente caso ya fue sustanciada; y la segunda etapa, pudiera asimilarse a lo que sería la etapa ejecutiva donde se designa el partidor y se realizan las diligencias pertinentes a la partición como tal, en la que el funcionario designado para realizar tal mandamiento debe consignar en el tiempo útil el respectivo informe de partición.
El mencionado Informe de partición no es otra cosa que la elaboración del documento que divide la comunidad existente entre las partes, donde debe constar los nombres de las personas, cuáles bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen con sus respectivos valores; se rebajarán las deudas, se fijará el líquido partible y se designará el haber para cada partícipe adjudicándoles en pago, bienes suficientes para cubrirla en la forma más beneficiosa, tal y como lo establece el artículo 783 Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, una vez presentado el informe a los comuneros la ley les concede diez días para revisarlo y formular las objeciones correspondientes; es decir, que las partes dentro de ese lapso puede presentar sus reparos leves o graves al informe de partición, para que sea objeto de revisión por parte del Tribunal; en tal sentido, sino surgen reparos la causa quedará concluida; si los reparos son leves, el Juez ordenará al partidor realizar las rectificaciones y luego las aprobará; pero si los reparos son graves, el tribunal emplazará a las partes y al partidor para una reunión a fin de llegar a un acuerdo al respecto, y si no surge acuerdo deberá decidir dentro del décimo día siguiente conforme a lo establecido 787 ejusdem.
De lo antes expuesto, se evidencia en las actas procesales que ciertamente el informe de partición fue consignado en fecha 04 de abril de 2017 (f.145-147), y en fecha 23 de noviembre de 2017 (f.161), la parte demandante formuló reparos leves al informe consignado y a tenor de lo establecido en sentencia N° 00961 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de diciembre de 2007, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, respecto a los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, señaló:
“…Ahora bien, los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo relativo a los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, los cuales no pueden referirse a lo que ha debido ser materia de la litiscontestación prevista en la primera etapa del juicio de partición.
En relación a ello, la ley no señala taxativamente cuáles o qué tipo de objeciones pueden ser consideradas como reparos leves o como reparos graves, sin embargo, la doctrina ha señalado que los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan a los interesados, tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles, etc.
Respecto a los reparos graves, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado que son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, etc.
Ahora bien, desde el punto de vista práctico, el informe de partición puede ser simple o complejo, lo cual dependerá del patrimonio objeto de división, es decir, si está o no conformado por un universo de bienes variados y de diversa naturaleza. De manera que, si dicho patrimonio está conformado por un universo de bienes de diversa naturaleza, las posibilidades de incurrir en desviaciones que den lugar a reparos graves son mayores, ya que la labor de clasificación y formación de los lotes, la realización de los avalúos y la preservación del principio de distribución equitativa se tornan más arduas. Por el contrario, si la partición es simple los reparos oponibles se reducen en proporción a esa simplicidad…” (Negritas y subrayado por el Tribunal).
En consecuencia, analizados como han sido los reparos hechos al Informe de Partición, los cuales a la luz de la jurisprudencia anteriormente transcrita se consideran leves, esta juzgadora observa que efectivamente existen dos (02) participaciones o cupos en la Línea de Transporte Público Expresos Bonanza, identificados con los números 30 y 54, los cuales no son indivisibles y por tanto deberán adjudicarse uno a cada una de las partes del presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.-
En relación al vehículo automotor, consistente en un Autobús, cuyas características están ampliamente indicadas en la presente sentencia, este tribunal, por ser un bien indivisible ordena realizar un avalúo, a costas del interesado, a fin de determinar su valor actual y proceder posteriormente a subasta pública fijando dicho nombramiento para el quinto día de despacho una vez quede firme la presente decisión a las 10 de la mañana. Y ASÍ SE DECLARA.-
Como conclusión de lo antes expuesto, este Tribunal en aras de garantizar el equilibrio procesal de las partes establecido en el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, por ser reparos leves, de conformidad con lo previsto en el artículo 786 ejusdem, ordenará al partidor hacer las rectificaciones convenientes y consignar informe definitivo sobre la partición aquí demandada, conteniendo la corrección de la objeción presentada por la parte demandante, lo cual deberá hacer en un plazo de diez (10) días de despacho, lapso que correrá una vez conste en autos el informe del perito avaludor, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR los reparos leves opuestos por la parte demandante ciudadana YAZMÍN MORENO, asistida por el abogado en ejercicio ROGER DÁVILA, al informe de partición suscrito por el Abogado RAMÓN AMILCAR TORRES TORRES. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena al partidor consignar informe definitivo de partición en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el informe del perito avaluador designado, con las rectificaciones aquí ordenadas, en el sentido de adjudicar un cupo en la Línea de Transporte Público Expresos Bonanza, identificados con los números 30 y 54, a cada una de las partes del presente proceso, los cuales no son indivisibles y en relación al Autobús, antes plenamente identificado, se ordena realizar un avalúo, a costas del interesado, a fin de determinar el valor actual y proceder posteriormente a subasta pública. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las tres de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste, hoy veintiocho (28) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA
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