JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 3 de noviembre de 2017.


206º y 158º


Visto el escrito de fecha 27 de octubre de 2017, suscrito por los ciudadanos MARCO ALIRIO ANDRADE MORENO, parte actora, actuando en su propio nombre y JOSE HUGO AVENDAÑO MATHEUS, parte demandada, asistido por el abogado CLEMENTE BAPTISTA VILLAREAL , mediante la cual desisten del procedimiento En consecuencia, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se homologa dicho desistimiento, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el juicio, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
LA SECRETARIA,

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.