JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 9 de noviembre de 2017.

207º y 158º

Vista la diligencia que antecede de fecha 3 de noviembre de 2017, inserta al folio 137, suscrita por el Abogado DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Ciudadano ANGEL RODOLFO CÁRDENAS MARRERO, mediante la cual expuso:

(…omissis) “Consigno en 4 folios útiles COPIAS CERTIFICADAS de la DACION EN PAGO hecha por la ciudadana ISABEL TERESA TORRES LOPEZ, cédula de Identidad Nº 6.509.614 DEMANDADA DE AUTOS, suficientemente identificada en el presente expediente, mediante el cual a los fines de cumplir con lo estipulado por este digno Tribunal el cual la CONDENA a pagar la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 9.257.788,87) según se evidencia de decreto intimatorio de fecha 10-02-1994 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y posterior mandato de ejecución decretado sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en fecha 31 de mayo de 1994 y reciente experticia de indexación y cálculo de intereses moratorios de fecha 6 de octubre de 2017”. (…omissis)

Igualmente deja constancia en la parte in fine de la diligencia consignada lo siguiente:

(…omissis) “En virtud de lo antes expuesto solicito muy respetuosamente por esta digna Juzgadora se sirva HOMOLOGAR la presente DACION EN PAGO, mediante el cual en nombre de mi representado manifiesto estar conforme con el pago recibido, y declaro extinguida la deuda de la señora ISABEL TERESA TORRES LOPEZ, demandada de autos y manifiesto que no existe más nada que reclamar ni por este medio ni por ningún otro hecho, asi mismo solicito que una vez homologada la dación en pago consignada, se sirva declarar terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente expediente. Es todo término y conformes firman”

En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:




PRIMERO: Homologa la transacción de dación en pago del presente procedimiento hecho por las partes, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se Le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, por cuanto no hay más actuaciones que practicarse se da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA

LA SECRETARIA,

ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS.