JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 9 de noviembre de 2017.

206º y 158º

Vista la diligencia de fecha 6 de noviembre de 2017, suscrita por los ciudadanos RIGOBERTO FLORES SALINAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.491.115, domiciliado en la Av. 8, entre calles 19 y 20, casa Nº 19-57, Planta Alta, Sector El Espejo ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, PARTE DEMANDADA, asistido por el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.006.943, INPREABOGADO Nº 72.289, y el abogado CESAR GUERRERO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dicen consignar y aceptar en ese actos cheque de gerencia Nº 22-98493287, del Banco Fondo Común, de fecha 02 de noviembre de 2017 por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000.oo) a favor del apoderado actor abogado, CESAR GUERRERO TREJO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.983.719, por concepto de pago de capital demandado, intereses moratorios, indexación y honorarios profesionales, la cual pone fin al juicio y solicitan se homologue la misma, se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre el inmueble propiedad de la parte demandada ciudadano RIGOBERTO FLORES SALINAS, y se le de el carácter de sentencia pasada en la autoridad de cosa juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste la cancelación del cheque. En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 18 de enero de 2008 y participada con Oficio N° 057 al Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado de Mérida. Una vez quede firme la presente decisión y se ordena el archivo del expediente una vez conste el total cumplimiento de la obligación. Y así se decide
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA

LA SECRETARIA,

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.