REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, DOS (2) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
207º y 158º
Exp. Nº10829-2016
SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO
En horas de despacho del día de hoy, dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, no compareció por ante el despacho de este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, el ciudadano: CLIMACO ANTONIO PADILLA HERRERA, venezolano, mayor de edad, identificado en la cedula de identidad como soltero, titular de la cédula de identidad NºV-23.726.562, domiciliado en El Sector La Blanca, Calle 7, Casa Nº S/N, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su carácter de parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial en el día de despacho de hoy; Se deja constancia que se encuentra presente la abogado(a) DOMENICA DOLORES SCIORTINO FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 8.016.930 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº24.195, en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana: ENILDA ROSA SOTO VÁSQUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-26.027.586, domiciliada en el Sector Bubuqui VI, Calle 3, Casa Nº56, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, parte demandada. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la parte final del Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
DEFENSOR(A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Ciudadana: ENILDA ROSA SOTO VÁSQUEZ
____________________.
DOMENICA DOLORES SCIORTINO FINOL
LA SECRETARIA TEMPORAL
FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ
Rose.
Exp.10829-2016.