REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA.
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el ciudadano: EGLIS ENRIQUE OROPEZA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad NºV-10.636.282, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la profesional del derecho RAMIREZ ARAQUE ARNELIS, titular de la cédula de identidad NºV-16.604.425, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº232.005, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la ciudadana MARIBEL COROMOTO AVILA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, titular de la cédula de identidad NºV-7.899.085, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil en derecho.
Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2016, (f. 6 y 7), se admitió la demanda.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 13 de octubre de 2016, exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy 23 de noviembre de 2017, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el ciudadano: EGLIS ENRIQUE OROPEZA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad NºV-10.636.282, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la profesional del derecho RAMIREZ ARAQUE ARNELIS, titular de la cédula de identidad NºV-16.604.425, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº232.005.
Con fundamento en lo previsto por el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese Copia y notifíquese a la parte actora de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN EL VIGIÍA, El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.(2017). AÑOS. 207º y 158º.
EL JUEZ TEMPORAL
FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YOHANA CAROLINA ROJAS LOGREIRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.
Sria. Acc.