REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º y 158º
Visto por parte de este Jurisdicente, quien se aboco al conocimiento de la presente causa en fecha 10 de noviembre del presente año (f.240) y de la revisión realizada a la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 722 de fecha 14 de agosto de 2017 y agregada al presente expediente en fecha dos (02) de noviembre del 2017 (f.237 vto.), se estableció lo siguiente:
“…VII DECISIÓN. Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara:
1. COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Huberto José Tesorero Perrone, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Rokssibet Andreina Vázquez Jaimez, contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ROKSSIBET ANDREINA VÁZQUEZ JAIMEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal remitente el 19 de diciembre de 2016, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. Decisión que se confirma.
3. SE REVISA DE OFICIO la decisión dictada el 10 de marzo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y se declara su NULIDAD así como de las actuaciones precedentes en la dicha causa y se ORDENA la reposición al estado de nueva admisión de la demanda de nulidad de venta interpuesta por la hoy accionante contra la ciudadana María Fernanda Saavedra.
4. SE ORDENA que el Tribunal de cognición se pronuncie sobre la admisión de la demanda de tercería interpuesta por el ciudadano Álvaro Leonardo Arcias Zerpa contra los ciudadanos Luis Manuel Jativa Ramírez, Rokssibet Andreina Vázquez Jaimez y María Fernanda Pernía de Saavedra.
5. SE DECRETAN las siguientes medidas cautelares:
5.1 Oficiar al registro Mercantil segundo de la circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, para que se abstenga de inscribir Actas de Asambleas que impliquen modificación en el capital social (aumento o disminución del capital social), enajenación, o cualquier tipo de gravamen de acciones, modificaciones estatutarias, y en general cualquier otro acto que implique disposición del capital y el patrimonio de la sociedad mercantil Distribuciones de Alimentos La Fortaleza C.A., inscrita bajo el Nº 21, Tomo 10-A, en fecha 10 de julio de 2014. Expediente 380-9624.
5.2 Oficiar a la sociedad mercantil Distribuciones de Alimentos La fortaleza C.A., inscrita bajo el Nº 21, Tomo 10-A, en fecha 10 de julio de 2014. Expediente 380-9624, a los fines de que se deje constancia en el libro de accionistas y el libro de actas de asambleas la prohibiciones de traspaso y/o enajenación de acciones, constituciones de garantías, y en general cualquier acto que implique disposición de capital y el patrimonio de la sociedad mercantil Distribuciones de alimentos La Fortaleza.
Por consiguiente, y de conformidad a lo establecido en decisión Nº 722, de fecha 14 de agosto de 2017, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la cual se ORDENA la reposición al estado de nueva admisión de la demanda de nulidad de venta interpuesta por la hoy accionante contra la ciudadana María Fernanda Saavedra. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por el procedimiento ordinario. EMPLACESE a la ciudadana MARIA FERNANDA PERNIA DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 18.056.890, domiciliada en la avenida 15, local Nro. 13-105, sector Bolívar. Distribuciones de Alimentos La Fortaleza C.A. de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estadio Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación del demandado, líbrese copias certificadas del libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie entréguese al Alguacil del Tribunal para que haga efectiva. ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto al particular 4º de decisión Nº 722, de fecha 14 de agosto de 2017, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
4. SE ORDENA que el Tribunal de cognición se pronuncie sobre la admisión de la demanda de tercería interpuesta por el ciudadano Álvaro Leonardo Arcias Zerpa contra los ciudadanos Luis Manuel Jativa Ramírez, Rokssibet Andreina Vázquez Jaimez y María Fernanda Pernía de Saavedra.
Y de la revisión realizada al presente expediente, se observan diligencias, la primera de fecha 02 de noviembre de dos mil diecisiete (f.238-239), presentada por la parte actora ciudadana Rokssibet A. Vázquez, identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio Omar A. Mendoza identificado en autos, solicitan:
“De la revisión del expediente se pudo constatar que no fue remitido por parte del Juzgado Segundo Superior de esta Circunscripción Judicial el CUADERNO CONTENTIVO DE LA ACCIÓN AMPARO, en el cual se encuentra la DEMANDA DE TERCERIA y las actuaciones atinentes al trámite procesal del Amparo y en especial el original de la Sentencia que ordenó la ADMISIÓN DE LA TERCERIA. En tal sentido solicito respetuosamente al Tribunal OFICIE Al JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR de esta circunscripción judicial con sede en la ciudad de Mérida a los fines que remitan a ese digno tribunal el expediente contentivo del Amparo para darle trámite a la tercería y a la demanda, conforme a lo ordenado en la sentencia de amparo de fecha 14 de agosto de 2017 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”
Y la segunda diligencia de fecha 23 de noviembre de dos mil diecisiete (f.244), presentada por el abogado en ejercicio Omar A. Mendoza, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 66.393, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALVARO L. ARCIAS Z, y expone:
“Consigno en este acto oficio Nro. 0439-2017 emitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida de fecha 23/11/2017, en virtud del cual acordó desglosar y remitir el ESCRITO DE TERCERIA y su anexo para dar cumplimiento a la sentencia de fecha 14/08/2017, proferida por la Sala Constitucional, constante de DOCE (12) folios útiles. Asimismo, consigno constante de SEIS (6) folios útiles ESCRITO en el cual se solicita la ADMISIÓN DE LA TERCERIA y acuerden la Medida Cautelar Innominada solicitada en el escrito de TERCERIA respecto al nombramiento de una ADMINISTRADOR AD HOC…”; Por consiguiente, este Juzgado acuerda el desglose de las presente actuaciones y dejarse copia certificadas de las mismas, para formar el correspondiente cuaderno de tercería. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ TEMPORAL,

FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LEIDY MARIANA HERNÁNDEZ DÍAZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, líbrese boleta de citación.
Sria. Acc.
LEIDY MARIANA HERNÁNDEZ DÍAZ.