REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
Visto el acto de auto composición procesal, efectuado por el abogado en ejercicio JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.364.420, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.938, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación, por medio del cual manifestó lo siguiente: “… actuando por mis propios derechos en el juicio por intimación de honorarios profesionales, incoé contra los Ciudadanos: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ FLORES y LISBETH JOSEFINA GONZÁLEZ FLORES, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Números: V- 6.727.109 y V- 6.902.608, respectivamente, (exp:10927), a fin de exponer: por cuanto los demandados por intimación de honorarios profesionales, han cancelado la cantidad de: SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000,oo Bs), suma convenida por honorarios profesionales, en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción y nada quedan a deberme por este concepto, desisto de la acción que tenía incoada, solicito se dé por terminada la presente demanda y en consecuencia archívese el expediente.” (sic), el Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: Que dicho desistimiento fue efectuado por la parte misma (actora) y por ende goza de facultad expresa para “desistir”, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria””.
TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el mismo artículo 263 en su único aparte, dispone:
"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por el propio accionante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia su voluntad de abandonar la acción a través de la cual pretendía la intimación de honorarios profesionales.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no requiere el consentimiento de la parte contraria, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando el presente auto adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la ACCIÓN, efectuado por la parte demandante, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el presente expediente, una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
YFC/SQQ/pmv.-