REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2017-000206

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: BALDOMERO PEÑA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.710.177.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, MARIANELA HERRERA RODRIGUEZ, ANABEL PAREDES ALBORNOZ y ELIBETH ANTONIETA GARCÍA FLORES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.146.414, V-12.447.082,V-14.963.252,15.174.232 y V-8.641967, V-15.175.351, V- 10.108.670 Y 17.027.472, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 98.920, 160.336, 109.882, 70.082, 130.515, 159.440 y 141.409 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, (folios 07 y 08).

PARTE DEMANDADA: AUTOFIRST C.A, inscrita en el Registro Público de Mérida, bajo el numero 10, Tomo 292-A, de fecha 14 de diciembre de 2.012, representada por el ciudadano RIGO ADELSO MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.657.353, en su condición de empleador.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles 18 de octubre de 2017, siendo las 09.00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano BALDOMERO PEÑA QUINTERO, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así como de la parte demandada, AUTOFIRST C.A, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo y conforme firman. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Años 158º 207º.
LA JUEZ SUPLENTE,


Abg. NATHALY ZAMBRANO JOVITO




LA SECRETARIA


ABG. RAMONA DEL CARMEN RAMIREZ