REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2016-000094
ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JOSELIN DEL VALLE TORRES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.655.455, de este domicilio.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NELLY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.952.
PARTE DEMANDADA:
Entidad de Trabajo: FUNDACIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL, inscrita bajo el N° 32, tomo 12, Protocolo Primero, de fecha 24 de octubre del año 1991,en la persona de la ciudadana BLANCA AVENDAÑO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula deidentidad Nº 5.199.293.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
JESUS OLINTO PEÑA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.355
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte actora Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre al folio 9 al 11 del expediente, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada de autos FUNDACIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL, a través de su representante legal BLANCA AVENDAÑO DE GUERRERO, debidamente asistida del Abg. JESUS OLINTO PEÑA RIVAS. Dándose así inicio a la audiencia, y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 57.482,21) en el entendido, que pese al ofrecimiento realizado se deja sentado que la relación de trabajo no fue directamente con nuestra representada sino con la FONACIT, quien efectivamente pago las prestaciones sociales a la trabajadora tal y como consta de los 4 folios que se anexan para ser agregados al expediente, el pago se realizara el día de 20 de octubre de 2017; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado de la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó en nombre de mi representada el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 207º 158º.

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,


POR LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,


EL SECRETARIO,



ABG. EDINSO MONSALVE BRICEÑO